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Inicio - Derechos - Discriminación - Igualdad de oportunidades (Discr)
 
Discriminación
Igualdad de oportunidades (Discr)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentran asentados en registros, archivos o bases de datos públicos o privados dentro de la jurisdicción de la Ciudad .Autónoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en ellos bajo identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de género.

Articulo 2°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación es la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 3°.- Solicitud de Rectificación.- A solicitud de las personas que figuran en registros, archivos o bases de datos públicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada por resolución judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de género, la Autoridad de Aplicación lleva a cabo todas las acciones tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados.
Tal solicitud puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante.
La reglamentación fija la documentación y procedimientos correspondientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley

(Modificado por el Art. 1º de la Ley 4512, BOCBA 4165 del 31/05/2013)

Articulo 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas que soliciten la intervención de la Autoridad de Aplicación pueden autorizar a otras entidades públicas o privadas a fin de llevar acabo las acciones previstas en colaboración con la Autoridad de Aplicación.

Articulo 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la presente ley todos los registros, archivos o bases de datos públicos o privados obrantes en la ciudad, incluyendo registros históricos en historias clínicas, certificados estudiantiles y antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y Habeas Data.

Articulo 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en el proceso de rectificación de identidad de bases de datos públicos o privados, están obligados a estricta confidencialidad y reserva por protección de datos sensibles siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Protección de Datos Personales y Habeas Data.

Articulo 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los trámites y gestiones previstas en la presente Ley no implican gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y los siguientes, por lo que los gastos que demanda su implementación se imputan a las partidas presupuestarias en curso de ejecución.

Articulo 8°.- Comuníquese. etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.496

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4143 del 02/05/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar