LEY N.° 3799
Publicada en el BOCBA 3685 15/05/2011
Buenos Aires, 12 de mayo de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto la promoción y difusión de
acciones y programas destinados a la protección de las personas adultas mayores que
sean víctimas de violencia, abuso, maltrato y discriminación, en cualquiera de sus
formas.
Artículo 2°- Quedan comprendidas las situaciones enunciadas en el artículo precedente
aquellas configuradas tanto en el ámbito familiar, institucional, público y privado.
Artículo 3°- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Maltrato: cualquier acción única o repetida, o la falta de respuesta apropiada, o todo
acto de negligencia que ocurra dentro de cualquier relación donde exista una
expectativa de confianza que produzca daño o angustia en la persona anciana. El
maltrato puede ser: físico, psicológico, sexual, financiero/económico.
b) Discriminación: cualquier acto u omisión que implique una distinción o segregación
que atente contra la igualdad de oportunidades, basada en razones de edad.
(derogado por art. 17 de la Ley 5420 - BOCBA 4796 - 08/01/2016)
Artículo 4°- Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:
Cuando se configuren las situaciones de violencia, maltrato o discriminación previstas
en la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, el tratamiento del caso debe
realizarse en concordancia con los principios y derechos consagrados por la
Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Declaración de
los Derechos del Hombre y el Ciudadano, los Tratados Internacionales de los cuales el
estado sea signatario y por la normativa vigente o leyes que en el futuro se dicten.
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Artículo 6°- Comuníquese, etc.- Moscariello - Pérez