DISPOSICIÓN N.º 7/DGCDIV/20 BOCBA 6010 (2/12/20)
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020
VISTO: La Ley N° 5261, los Decretos N° 342/16 y N° 463/19, y el Expediente
Electrónico Nº EX-2020- 24130491- GCABA-DGCDIV
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5261 tiene como objeto garantizar y promover la plena vigencia del
principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de
los derechos de todas las personas y grupos de personas, asimismo prevenir la
discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de
políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de
oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada
ser humano; y sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a
la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia
y el racismo;
Que en el artículo 21 de la citada norma se estableció como Autoridad de Aplicación a
la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro determine el
Poder Ejecutivo;
Que por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 342/16 se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley N ° 5261 a la Dirección General de Convivencia en la Diversidad
de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quedando facultada a dictar las
normas complementarias, operativas e interpretativas que fueren necesarias para la
mejor aplicación de la Ley;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se fijaron las Responsabilidades Primarias de la
Dirección General de Convivencia en la Diversidad, dependiente de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, entre la que se encuentran la de
fomentar y alentar la igualdad de trato de los diferentes grupos minoritarios que
integran la sociedad porteña, brindando apoyo, contención y asesoramiento integral en
lo referente a la protección de sus derechos; como también, llevar a cabo la recepción
de denuncias por violación a los derechos de las minorías, derivarlas para su
tratamiento a las instancias correspondientes y articularlas con las distintas
reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante acciones
tendientes a suprimir o minimizar los daños ocasionados;
Que en este contexto deviene necesario contar con un "Manual de Procedimiento para
la Tramitación de Denuncias en el marco de la la Ley N° 5261 Contra la
Discriminación" a los fines de reglamentar la actuación de la Dirección General de
Convivencia en la Diversidad;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia, en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6.017);
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el
mencionado documento.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6010 - 02/12/2020
LA DIRECTORA GENERAL DE CONVIVENCIA EN LA DIVERSIDAD
DISPONE:
Artículo 1°.- Apruébase el "Manual de Procedimiento para la Tramitación de Denuncias
en el marco de la Ley N° 5261 Contra la Discriminación", de la Dirección General de
Convivencia en la Diversidad, que como Anexo I (Informe IF-2020-24362454-GCABADGCDIV) se agrega y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires