Buenos Aires 24 de junio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Establécese el puntaje de los índices correspondientes a los cargos del personal docente de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a los valores fijados en el Anexo I de la presente Ley. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1999.
Artículo 2º - El personal comprendido en la presente Ley percibirá todos los adicionales salariales que correspondan a los docentes del Area de Educación Superior.
Artículo 3º- La presente Ley deroga la Ordenanza Nº 47.110/93.
Artículo 4º- Los gastos que demande la presente, serán imputadas a la partida presupuestaria nº 55.16.6.03.1.1.1.1.- Jurisdicción 55 del Presupuesto en vigor.
Artículo 5º - Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 208
Sanción: 24/06/99
Promulgación: Decreto N° 1425 del 20/07/99
Publicación: BOCBA N° 745 del 30/07/99
ANEXO I
CARGO
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INDICE POR CARGO |
Rector/Director/a:
Vicerrector /Vicedirector/a:
Profesor/a Jefe de Enfermería:
(anterior Jefe de Instructores
de Enfermería)
Profesor/a de Enfermería :
(anterior Instructor de Enfermería)
* Profesor Horas Cátedra:
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2625
2204
2157
2115
58.75
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* Los profesores que actualmente se desempeñan en horas cátedra, en virtud de la Ordenanza Nº47.110, tienen un índice de 67. Lo percibido por el personal por derechos adquiridos continuará abonándose mientras prosigan en funciones, mientras que los nuevos ingresantes tendrán el índice 58.75, correspondiente al Area de Educación Superior.
Todo cargo que se cree en lo sucesivo será encuadrado en la grilla vigente para el personal docente de nivel terciario.