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Inicio - Derechos - Educación - Carreras (Educ)
 
Educación
Carreras (Educ)

Buenos Aires 25 de junio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la Especialidad de Formación Profesional Superior en Enfermería.

Artículo 2º.- Esta especialidad se conformará con la Escuela de Enfermería Cecilia Grierson que actualmente existe en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Ciudad y todas aquellas a crearse de la especialidad en esta jurisdicción. La mencionada Escuela de Enfermería pasará a denominarse a partir de aprobada la presente ley, Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson.

Artículo 3º.- Dicha especialidad dependerá del Área de Educación Superior de la mencionada Secretaría, que articulará con la Secretaría de Salud. A tales efectos se constituye la Unidad Curricular Permanente integrada por representantes de ambas Secretarías, cuyas funciones se explicitarán en la reglamentación respectiva, con base en los criterios enunciados en el Anexo I.

Artículo 4º.- La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson otorgará el título de Enfermero/a Profesional .

Artículo 5º.- El personal docente dependerá del Area de Educación Superior, incorporándose al Estatuto del Docente, Ordenanza Nº 40.593, con plenos derechos y obligaciones. Los establecimientos, de acuerdo con la normativa vigente para el nivel superior y las pautas establecidas por la Secretaría de Educación, elaborarán el Reglamento para su funcionamiento, para la constitución de Consejos Directivos con representación de todos los claustros y la convocatoria de los concursos pertinentes.

La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson convocará, para la normalización definitiva de su cuerpo docente, a un concurso interno por única vez.

Artículo 6º.- Se transfieren del ámbito de la Secretaría de Salud a la Secretaría de Educación las partidas presupuestarias correspondientes a los gastos corrientes y servicios básicos de la Escuela Superior Cecilia Grierson, así como a los haberes salariales de acuerdo a la planta funcional que se detalla en el Anexo II. La Secretaría de Hacienda tomará los recaudos necesarios para hacer efectiva la transferencia de dichas partidas para garantizar la continuidad funcional.

Artículo 7º.- La aplicación de la presente ley será a partir de su publicación. El proceso de transferencia concluirá indefectiblemente al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 39

Sanción: 25/06/98

Promulgación: Decreto N° 1387 del 23/07/98

Publicación: BOCBA N° 499 del 03/08/98

ANEXO I

Criterios de articulación entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación para la Formación Superior Profesional en Enfermería

La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson dependerá de la Secretaría de Educación en los aspectos institucionales, académicos, pedagógicos, laborales y en todo lo referido a su actividad docente y profesional con excepción de aquellas responsabilidades correspondientes al área de la Secretaría de Salud cuyos criterios se enuncian y serán articulados por ambas secretarías. Entre otras cuestiones de su competencia la Secretaría de Educación tomará las medidas necesarias para establecer los convenios con el nivel universitario establecidos en la Ley de Enfermería así como los mecanismos de evaluación requeridos para los Institutos de Enseñanza Superior.

La Unidad Curricular Permanente mencionada en el artículo 3º tendrá por funciones la formulación de los contenidos curriculares, su evaluación y seguimiento.

Asimismo, dicha Secretaría articulará la realización de las experiencias clínicas que los alumnos llevan a cabo en los diferentes hospitales, a través de los Supervisores/as Docentes de los Departamentos de Enfermería correspondientes.

La Escuela Superior Cecilia Grierson formará una comisión normalizadora que en el plazo de 6 (seis) meses presentará el Reglamento Orgánico para su aprobación definitiva. El personal docente conservará sus derechos adquiridos. Los cargos que deban cubrirse en lo sucesivo se ajustarán a la normativa establecida en dicho Reglamento.

La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, continuará funcionando en su actual sede, sita en la calle Ambrosetti 601.

La Secretaría de Salud tiene a su cargo el Sistema de Becas para alumnos de esta Escuela, previsto en la Ordenanza Nº 39.954 y reglamentado por el Decreto Nº 3594/90.

Igualmente, la Secretaría de Salud continuará con el sistema de comisiones de servicio para la profesionalización del personal que presta tareas en su jurisdicción.

ANEXO II

PLANTA ORGANICA FUNCIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON

PERSONAL DOCENTE

1 (un) Director/a equivale a Rector/a

1 (un) Vicedirector/a equivale a Vicerrector/a

5 (cinco) Instructores/as Jefes/as equivale a Jefe de Departamento (36 hs. más plus por cargo)

24 (veinticuatro) Instructores/as de Enfermería equivale a profesores por cargo (36 hs.)

172 (ciento setenta y dos ) horas cátedra semanales

PERSONAL NO DOCENTE (administrativo y de maestranza)

El personal no docente prestará servicios en la Secretaría de Educación con igual condición de revista y régimen laboral al que posee actualmente.




 

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