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Inicio - Derechos - Educación - Boleto Estudiantil (Educ)
 
Educación
Boleto Estudiantil (Educ)

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero. Comprende los siguientes niveles:

  1. Inicial.
  2. Primario.
  3. Secundario.

Este beneficio también alcanzará a los alumnos que se encuentren cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de Educación Especial.

Artículo 2°.- Los alumnos que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno.

Artículo 3°.- El Boleto Estudiantil podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el ciclo escolar. A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la que no podrá ser superior a cincuenta (50) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día.

Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Estudiantil, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.656

Sanción: 13/10/2016

Promulgación: Decreto Nº 551 del 31/10/2016

Publicación: BOCBA N° 5000 del 03/11/2016




 

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