Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase el Concurso 10 Años de la Constitución Porteña con el objetivo de estimular y fomentar el estudio y conocimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ocasión de cumplirse 10 años de su vigencia.
Artículo 2°.- Convócase por única vez al Concurso 10 Años de la Constitución Porteña a partir del comienzo del ciclo lectivo del año 2007.
Artículo 3°.- La organización y la ejecución del concurso estarán a cargo de la autoridad de aplicación que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo que deberá:
- Aprobar las bases y condiciones para el llamado a concurso.
- Difundir la convocatoria al concurso.
- Integrar y designar el jurado.
Artículo 4°.- Se otorgará un premio por Región de Educación Media y Superior no Universitario al ensayo o monografía que resulte seleccionado por el jurado del concurso. El premio consistirá en un diploma que acredita la condición de ganador del concurso y una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales.
Los establecimientos educativos a los que concurran los alumnos ganadores del concurso serán beneficiados con el otorgamiento de un subsidio por única vez que deberá ser destinado al mejoramiento del equipamiento escolar.
Artículo 5°.- Podrán participar del concurso todos los estudiantes de Nivel Medio y Nivel Superior no Universitario del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes del Ministerio de Educación del G.C.B.A.
Artículo 6°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar trabajos en forma de ensayos o monografías que establezcan un balance de la situación Institucional de la Ciudad a 10 años de su entrada en vigencia, una perspectiva histórica y/o prospectiva de la misma. Los trabajos deberán especializarse en alguna de las siguientes áreas temáticas:
- Justicia y Seguridad.
- Cultura y Educación.
- Desarrollo Social y Salud Pública.
- Planeamiento Urbano.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.187
Sanción: 05/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 073/007 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007