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Inicio - Derechos - Educación - Conmemoraciones (Educ)
 
Educación
Conmemoraciones (Educ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase el día 10 de octubre como Día de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Se embanderarán todos los edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se invitará a hacer lo mismo a los organismos nacionales y a los particulares.

Artículo 3º.-Se dictarán clases alusivas en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, con el objetivo de contribuir a la formación ética y cívica de niños y jóvenes, procurando fortalecer la vigencia y continuidad de los principios, valores, obligaciones, derechos y garantías que emanan del articulado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

Artículo 4º.- Se realizará un acto conmemoratorio en todos los establecimientos educacionales del Gobierno de la Ciudad, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65 inciso 1° de la Resolución Nº 4776/GCABA/MEGC/06. En dicho acto se invitará a todos los alumnos de séptimo grado año de Nivel Primario, a prometer por el respeto a los derechos, obligaciones y garantías que establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución de la Ciudad junto con un certificado conmemorativo.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

Artículo 5º.- Las formas y procedimientos del acto estipulado en el artículo 4° de la presente, serán determinados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro lo remplace.

(Incorporado por el Art. 3º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

(Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 4.247, BOCBA Nº 3992 del 11/09/2012)

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 129

Sanción: 10/12/1998

Promulgación: Decreto N° 39 del 15/01/1999

Publicación: BOCBA N° 616 del 22/01/1999




 

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