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Inicio - Derechos - Educación - Personal (Educ)
 
Educación
Personal (Educ)

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Titularización de docentes de Nivel Inicial y Primario
Dependientes de la Dirección de Formación Docente

Artículo 1º.- Confírmase en carácter de titular a los/as agentes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes de base de los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente. A saber: Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales (Nivel Inicial), Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales (Nivel Primario)

Artículo 2°.- Son requisitos para ser confirmados/as como titulares:

  1. Haber revistado en situación de interinos/as en sus cargos a la fecha de promulgación de la presente Ley.
  2. Poseer título docente, habilitante o supletorio correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire.
  3. Poseer concepto no inferior a bueno.
  4. Poseer apto psicofísico. En caso de no poseerlo, deberá obtenerlo en un plazo no mayor a sesenta (60) días según el art. 14° inc. f del Estatuto Docente.
  5. Encontrarse en situación activa al momento de la promulgación de la presente ley.
    En caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

Artículo 3°.- No tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción.

Artículo 4°.- El personal docente que reúna los requisitos antedichos será confirmado en los cargos que reviste en carácter de interino/a, hasta completar los máximos establecidos previstos en la Ordenanza 40593.

Artículo 5°.- El/la docente que se desempeñe como interino/a o suplente en un cargo de mayor jerarquía tendrá derecho a ser confirmado/a como titular en el cargo de base que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que reúna los restantes requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 6°.- El/la docente que desempeña un cargo que queda vacante en virtud de la presente Ley, tendrá derecho a ser confirmado/a en carácter de titular, siempre que en dicho cargo reúna los restantes requisitos de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.198

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: De Hecho del 09/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4563 del 21/01/2015




 

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