DECRETO N° 4748/ MCBA/ 90
No publicado
ESTABLECE LA PERCEPCIÓN DE UNA ASIGNACIÓN ADICIONAL SALARIAL EN CONCEPTO DE ESTÍMULO A LA CONTINUIDAD EN EL ESFUERZO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LOS DOCENTES PERTENECIENTES A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SALARIOS - NO BONIFICABLE EN CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD
Buenos Aires, 21/09/1990
Visto que se propicia la implementación de un sistema que tienda a preservar el servicio educativo y
CONSIDERANDO:
Que la preservación y mejora de la prestación del servicio educativo puede realizarse a través de diversos instrumentos normativos;
Que dichos instrumentos deben exteriorizar políticas adecuadas al cumplimiento de los fines indicados;
Que dentro del marco normativo salarial se hace recomendable el aliento a los agentes que realicen un esfuerzo sostenido para brindar continuidad y calidad al servicio, sin desmedro de considerar situaciones de extrema gravedad o fuerza mayor;
Que para materializar ese aliento es justo y viable la implementación de un régimen salarial complementario del establecido por la Ordenanza N° 40.593 para los docentes de la Secretaría de Educación;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 2.460/89,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Art. 1° - Establécese que a partir del 13 de agosto de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990 los docentes de la Secretaría de Educación -titulares, interinos, suplentes y contratados en función docente- percibirán una "asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo" equivalente al 10% de la suma que constituya el haber básico del salario correspondiente al cargo desempeñado, entendiéndose por tal el básico bonificable, remunerativo, percibido en concepto de salario, con exclusión de toda suma proveniente de asignaciones familiares o bonificables.
Art. 2° - La suma que resulta de lo estatuido en el Artículo primero estará sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes. No será bonificable por antigüedad.
Art. 3° - Se perderá el derecho a la percepción del plus establecido por el presente decreto en caso de que el agente incurra en inasistencias justificadas o injustificadas, faltas de puntualidad o haga uso de licencia, franquicias o excepciones a la obligatoriedad de la asistencia, con excepción de las establecidas en el artículo siguiente.
Art. 4° - No perderá el derecho a percibir el adicional establecido en el presente decreto el personal docente que inasista o sea impuntual por las causas establecidas en los artículos 69, 70, incisos c), ch), d), f), m), q), r), s), u), v) y 72 del Capítulo XXII "De las licencias" de la Ordenanza N° 40.593.
Sustituido por Art.1° del Dec. N° 1623 BOCBA N° 2815 del 21/11/2007.
Art. 5° - El porcentaje del plus establecido en el artículo primero será del 6% para el período 13 de agosto al 31 de agosto de 1990.
Art. 6° - El haber del adicional correspondiente a cada mes, se percibirá conjuntamente con el sueldo del mes inmediato siguiente.
Art. 7° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Dése al Registro Municipal y pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas.