Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Personal (Educ)
 
Educación
Personal (Educ)

 

Buenos Aires, 09 de mayo de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto reorganizar la Junta de Disciplina establecida en el artículo 43 de la ordenanza Nº 40.593 y sus modificatorias, de acuerdo con las condiciones que aquí se establecen.

Artículo 2°.- Los/las miembros electos/as de la citada Junta a la fecha de la sanción de la presente Ley cumplirán la totalidad de su mandato, y el mismo se extenderá por única vez hasta el cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley 4109 para las Juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 de la ordenanza Nº 40.593.

Artículo 3°.- Las condiciones para ser Miembro de la Junta; su Número; Duración de las Funciones; Miembros Titulares; Miembros Suplentes; Estabilidad y Plantas Funcionales ; son las previstas en el artículo 43 de la ordenanza Nº 40.593 .

Artículo 4°.- La reglamentación del artículo 43 de la ordenanza Nº 40.593 se aplica conforme las modificaciones del artículo 7º de la Ley 4109, modificatorio del artículo 10 de la ordenanza Nº 40.593.

Artículo 5°.- Para proceder a la elección de sus miembros, cumplido el procedimiento de reorganización dispuesto en el artículo 1º de la presente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 44 de la ordenanza N° 40.593 y su reglamentación.

Artículo 6°.- Las funciones y Deberes son las dispuestas en el artículo 45 de la Ordenanza Nº 40.593 y su reglamentación.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.542

Sanción: 09/05/2013

Promulgación: Decreto Nº 219/013 del 04/06/2013

Publicación: BOCBA N° 4177 del 18/06/2013





 

www.ciudadyderechos.org.ar