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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar conforme los principios establecidos en la Ley Nacional 26.892 y la Ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La cultura de la paz y la prevención de la violencia, los derechos humanos de la infancia y la juventud, el enfoque de género y el respeto a la diversidad cultural y sexual, son los criterios que deberán guiar las políticas implementadas en su marco.

Artículo 2°.- A los fines de esta ley, se entiende por acoso u hostigamiento escolar a todo acto individual o colectivo de intimidación, maltrato y/o violencia física, verbal, sexual y/o psicoemocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un/a alumno/a por alguno/a o algunos/as de sus compañeros/as.

Dicha definición incluye acciones negativas, agresiones por medios cibernéticos y cualquier forma de discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto del color de piel, etnia, nacionalidad, lengua, idioma, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, convicciones religiosas o ideológicas, opinión política o gremial, edad, situación familiar, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, situación socioeconómica, condición y origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal o cualquier otra circunstancia personal o social, temporal o permanente de las personas que implique exclusión, restricción o menoscabo.

Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley comprenden a las escuelas de gestión estatal y privada que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su nivel y modalidad.

Artículo 4°.- Impleméntese un servicio telefónico de carácter gratuito dedicada a la atención de situaciones de acoso u hostigamiento escolar, que estará a cargo de un equipo de especialistas.

Artículo 5°.- En la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluirá en un apartado visible referido a la problemática del acoso u hostigamiento escolar, con los siguientes contenidos mínimos:

  1. descripción de la normativa vigente;
  2. material informativo sobre las características y consecuencias de esta práctica;
  3. guía orientadora para los alumnos/as que la padecen y sus familias;
  4. formulario digital para la realización de denuncias;
  5. datos del servicio telefónico gratuito
  6. datos de contacto para recibir consultas a través de la línea orgánica que corresponda.

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación elaborará un protocolo de intervención en casos de acoso u hostigamiento escolar, atendiendo las particularidades de los distintas formas que asume y las características propias de cada nivel educativo.

Desarrollará sistemáticamente actividades de capacitación docente sobre el abordaje de esta problemática y habilitará una instancia para evacuar consultas de docentes y directivos.

Artículo 7°.- Promuévase la elaboración de análisis cuantitativos y cualitativos sobre las causas y consecuencias del acoso u hostigamiento escolar, así como sobre sus alcances en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Impleméntese una campaña permanente de difusión dirigida a concientizar a la comunidad en general sobre los riesgos y las secuelas del acoso u hostigamiento escolar, a cuyo fin se fomentará la celebración de convenios con los medios de comunicación masiva.

Artículo 9°.- El Ministerio de Educación es la autoridad de aplicación de la presente ley, cuya ejecución será financiada con las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.738

Sanción: 07/12/2016

Promulgación: Decreto Nº 684 del 30/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5040 del 04/01/2017




 

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