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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Los alumnos de nivel secundario de todas las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires que sean federados y deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contra turno.

Artículo 2°.- El/la Rector o Director/a deberá dictar la correspondiente Disposición interna facultando a justificar la inasistencia de los alumnos mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, quienes deberán acreditar su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.

Artículo 3°.- Los alumnos contemplados en el Artículo 1° serán integrados a un Régimen de Proyectos.

Artículo 4°.- Los alumnos de instituciones educativas de los niveles educativos primario y secundario de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentren federados y, como consecuencia de una actividad deportiva, integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina, podrán disponer de un régimen especial de inasistencias justificadas para la preparación y la participación en dichos eventos, acreditando su carácter de federados con la periodicidad correspondiente.

Artículo 5°.- El régimen de inasistencias mencionado en el Art. 4° contemplará la totalidad de la duración de la competencia correspondiente y los tiempos de traslado al lugar de su realización.

Artículo 6°.- Los alumnos podrán solicitar acogerse al beneficio que otorga esta ley cuantas veces sean necesarias durante cada año escolar a fin de culminar con el proyecto deportivo específico.

Artículo 7°.- Cada establecimiento educativo preverá la planificación necesaria para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades tanto en evaluaciones parciales como finales, previendo su realización ante el cierre de bimestre y/o trimestre.

Artículo 8°.- En ningún caso los individuos amparados por esta Ley perderán su condición de alumnos regulares debido a sus participaciones deportivas. La autoridad escolar, en virtud del Art. 42 Inc. 2.2.d) del Reglamento Escolar, considerará lo establecido en el Artículo 4° como caso especial debidamente ///justificado si excediera el límite total de treinta (30) inasistencias.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5823

Sanción: 01/06/2017

Promulgación: Decreto Nº 216 del 19/06/2017

Publicación: BOCBA N° 5155 del 26/06/2017




 

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