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Educación
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de noviembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso, a título gratuito u oneroso, a una o varias de las entidades, organismos e instituciones enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley, sobre polígonos a determinar de la Parcela 2 de la Manzana 146S, la Manzana 146R y la Manzana 146B, todas ellas de la Sección 27, Circunscripción 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Plano N° 85-C-2017 que se acompaña como Anexo II de la presente ley, por el plazo de hasta CINCUENTA (50) años.

El otorgamiento de la/s concesion/es de uso, ya sea/n a título gratuito u oneroso, no implicará erogación alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante la vigencia de la/s concesion/es de uso.

Para los supuestos del otorgamiento de la/s concesion/es de uso a título gratuito u oneroso, el o los concesionario/s tiene/n a su exclusiva cuenta y cargo las obligaciones enumeradas a continuación, sin perjuicio de las que se prevean en la documentación del procedimiento del concurso para el otorgamiento de la/s concesion/es a la/s entidad/es del Anexo I, a saber:

  1. La gestión de la delimitación territorial del polígono cuyo uso le sea concesionado, conforme la documentación que rija el procedimiento de la concesión.
  2. Costos de la ejecución integral del Proyecto de Inversión y/o los derivados desarrollados con motivo o en ocasión de la concesión y/o su mantenimiento.
  3. Todas las erogaciones producto del uso del espacio, incluyendo los impuestos, tasas, contribuciones y el consumo de los servicios públicos.

Artículo 2°.- Para el caso de la/s concesión/es de uso a título oneroso referidas en el artículo 1°, el canon se reajustará semestralmente a través de un mecanismo que garantice el mantenimiento del valor del mismo.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una concesión de uso gratuita a favor de la Universidad de Buenos Aires (UBA), por el término de hasta CIEN (100) años, sobre un polígono a determinar dentro de la Manzana 146B, Sección 27, Circunscripción 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el plano que se acompaña como Anexo II de la presente ley.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una concesión de uso gratuita a favor de la Universidad Tecnológica Nacional, con afectación exclusiva a la Facultad Regional Buenos Aires, por el término de hasta CINCUENTA (50) años, sobre un polígono a determinar dentro de la Parcela 2 de la Manzana 146S, Sección 27, Circunscripción 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el plano que se acompaña como Anexo II de la presente Ley.

Artículo 5°.- Las concesiones de uso del artículo 1° de la presente Ley se otorgarán sujetas a que los inmuebles tengan el exclusivo destino de ser utilizados por la entidad beneficiaria para la instalación y el desarrollo por sí de actividad de enseñanza, de investigación y/o desarrollo experimental, de emprendedurismo o de servicios de apoyo y asesoría para las mencionadas actividades, conforme los objetivos fijados en la Ley 5558 (texto consolidado por Ley 6017).

Artículo 6°.- El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias de las concesiones autorizadas en el artículo 1° se realizará mediante Concurso de proyectos integrales, de carácter nacional, conforme lo establecido en el régimen de la Ley 2095 o el que en un futuro la reemplace, en el cual constará el carácter gratuito u oneroso de la concesión a ser otorgada y el fundamento para el criterio adoptado.

La convocatoria se circunscribirá únicamente a las entidades listadas en el Anexo I de la presente ley, y deberá establecer las bases y condiciones para participar, debiéndose contemplar la presentación de un anteproyecto con un detalle de las obras, el destino y las actividades a desarrollar con adecuación a los objetivos de la Ley 5558 (texto consolidado por Ley 6017). La evaluación estará a cargo de una comisión técnica conformada por la Unidad de Proyectos Especiales Parque de la Innovación o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 7°.- La comisión técnica de los Concursos a la que se refiere el artículo 6° considerará entre sus criterios de evaluación los que se enuncian, de manera no taxativa, a continuación:

  1. El grado de adecuación entre el objeto estatutario de la entidad concursante y los objetivos establecidos en las bases del concurso para el polígono a concesionar, siempre en el marco de los objetivos generales de la Ley 5558 (texto consolidado por la Ley 6017)
  2. Monto de la inversión de capital en construcción, equipamiento, operación y mantenimiento comprometida en el proyecto presentado.
  3. Presupuesto de la entidad concursante destinado a acciones de promoción de actividades de ciencia, tecnología, innovación, emprendedurismo y promoción comercial y de inversiones.
  4. Participación en el proyecto concursante de múltiples entidades de las presentes en el listado del Anexo I, todas ellas destinadas a los usos referidos en el artículo 5°.
  5. Compromiso de cesión del uso de determinados espacios en la edificación a realizar por el concursante para proyectos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vinculados a los objetivos de la Ley 5558 (texto consolidado por la Ley 6017).
  6. Vocación de interacción con el ecosistema de innovación y emprendedor del Parque de la Innovación reflejada en el proyecto presentado por el concursante, incluyendo la provisión de infraestructuras y equipamientos científicos para uso compartido con terceras entidades e investigadores, así como su compromisos de participar en programas de apoyo a la innovación y el emprededurismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Extinta la concesión por cualquier causa, el concesionario deberá restituir el inmueble a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libre de deudas, enseres y ocupantes, con todas las obras o mejoras introducidas, sin que ello genere derecho al reclamo de compensación alguna y pasando las mismas, si las hubiese, a formar parte del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6228

Sanción: 07/11/2019

Promulgación: Decreto Nº 409 del 21/11/2019

Publicación: BOCBA N° 5749 del 26/11/2019

Nota: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5749 del 26/11/2019.




 

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