Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas principales de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles, que funcionan en el ámbito de la ciudad.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación será la Dirección General del Sistema de Señalización o el organismo que en el futuro cumpla su función.
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación dispondrá la reposición del señalamiento vertical cuando faltare, y la demarcación horizontal cuando no existiera.
Artículo 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establece un (1) año para el cumplimiento del art. 3°, y cuatro (4) años para el cumplimiento del art. 1°.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento del artículo 1° la autoridad de aplicación efectuará un relevamiento en toda la ciudad y considerará los siguientes criterios para priorizar la instalación de los cruces semaforizados:
- Establecimientos escolares cuya entrada principal se encuentra sobre avenidas, calles con intenso tránsito o vías colectoras.
- Cuando la misma esté ubicada sobre una vía utilizada por vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros.
- Cuando existieran antecedentes de accidentes registrados en la vía de referencia.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.242
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: De Hecho del 23/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2616 del 31/01/2007