Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

 

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1°.- Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas principales de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles, que funcionan en el ámbito de la ciudad.

 Artículo 2°.- La autoridad de aplicación será la Dirección General del Sistema de Señalización o el organismo que en el futuro cumpla su función.

 Artículo 3°.- La autoridad de aplicación dispondrá la reposición del señalamiento vertical cuando faltare, y la demarcación horizontal cuando no existiera.

 Artículo 4°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establece un (1) año para el cumplimiento del art. 3°, y cuatro (4) años para el cumplimiento del art. 1°.

 Artículo 5°.- Para el cumplimiento del artículo 1° la autoridad de aplicación efectuará un relevamiento en toda la ciudad y considerará los siguientes criterios para priorizar la instalación de los cruces semaforizados:

  1. Establecimientos escolares cuya entrada principal se encuentra sobre avenidas, calles con intenso tránsito o vías colectoras.

  2. Cuando la misma esté ubicada sobre una vía utilizada por vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros.

  3. Cuando existieran antecedentes de accidentes registrados en la vía de referencia.

 Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

 

LEY N° 2.242

Sanción: 14/12/2006

Promulgación: De Hecho del 23/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2616 del 31/01/2007

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar