Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

ORDENANZA N° 50834

 

Publicada en el BOCBA N° 56 del 23/10/1996.


INCLUYE EN EL CALENDARIO ESCOLAR DE CADA CICLO LECTIVO EL DÍA 16 DE SETIEMBRE EN RECUERDO DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES -MODIFICACIÓN - INCLUSIÓN - NIVEL MEDIO - ESCUELAS SECUNDARIAS - CONMEMORACIONES - ALUMNOS - CENTROS DE ESTUDIANTES- EFEMÉRIDES - ACTOS CELEBRATORIOS

 

Buenos Aires, 05/09/1996

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:

 

Artículo 1º.-Se establece la fecha del 16 de Septiembre, en conmemoración a "La Noche de los Lápices¨, como Día de los Derechos del Estudiante Secundario, el cual quedará incorporado al calendario escolar de cada ciclo lectivo.

Modificado por Art. 1° de la Ley N° 29 BOCBA N° 472 del 23/06/1998.

 

Art. 2° - El acto establecido en el artículo precedente estará dirigido a los alumnos de las escuelas de nivel medio, en todas sus modalidades, y se constituirá como “Forma II” de acuerdo a lo determinado por los artículos 153 y 154 del Reglamento Escolar. (Res. N° 626/980, BM N° 16.996).

 

Art. 3° -La organización de la conmemoración estará a cargo de un grupo de alumnos que serán elegidos por el centro de Estudiantes del establecimiento o, en su defecto, por sus pares en forma directa; quienes además elegirán a un miembro del cuerpo docente del Área de Formación Ética y Ciudadana para coordinar las actividades.

Las actividades propuestas priorizarán como objetivo por sobre la mera descripción de los hechos, el afianzamiento de la libertad, la vigencia del orden institucional, el derecho constitucional de peticionar a las autoridades y, principalmente, el derecho a la vida como valores fundamentales de la sociedad democrática.

 

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

ORDENANZA N° 50834

 

Publicada en el BOCBA N° 56 del 23/10/1996.


INCLUYE EN EL CALENDARIO ESCOLAR DE CADA CICLO LECTIVO EL DÍA 16 DE SETIEMBRE EN RECUERDO DE LA NOCHE DE LOS LÁPICES -MODIFICACIÓN - INCLUSIÓN - NIVEL MEDIO - ESCUELAS SECUNDARIAS - CONMEMORACIONES - ALUMNOS - CENTROS DE ESTUDIANTES- EFEMÉRIDES - ACTOS CELEBRATORIOS

 

Buenos Aires, 05/09/1996

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ordenanza:

 

Artículo 1º.-Se establece la fecha del 16 de Septiembre, en conmemoración a "La Noche de los Lápices¨, como Día de los Derechos del Estudiante Secundario, el cual quedará incorporado al calendario escolar de cada ciclo lectivo.

Modificado por Art. 1° de la Ley N° 29 BOCBA N° 472 del 23/06/1998.

 

Art. 2° - El acto establecido en el artículo precedente estará dirigido a los alumnos de las escuelas de nivel medio, en todas sus modalidades, y se constituirá como “Forma II” de acuerdo a lo determinado por los artículos 153 y 154 del Reglamento Escolar. (Res. N° 626/980, BM N° 16.996).

 

Art. 3° -La organización de la conmemoración estará a cargo de un grupo de alumnos que serán elegidos por el centro de Estudiantes del establecimiento o, en su defecto, por sus pares en forma directa; quienes además elegirán a un miembro del cuerpo docente del Área de Formación Ética y Ciudadana para coordinar las actividades.

Las actividades propuestas priorizarán como objetivo por sobre la mera descripción de los hechos, el afianzamiento de la libertad, la vigencia del orden institucional, el derecho constitucional de peticionar a las autoridades y, principalmente, el derecho a la vida como valores fundamentales de la sociedad democrática.

 

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar