Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

Buenos Aires 17 de junio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - En los Establecimientos Educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad, se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aún cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente.

Artículo 2º - En tales casos, la autoridad del establecimiento inscribirá al alumno/a conforme los datos de la documentación que presente o a los que proporcione. En uso de sus facultades reglamentarias el Poder Ejecutivo determinará un método fehaciente de identificación de los alumnos que se inscriben y del archivo de esa documentación de filiación, a fin de compararla con los datos de la documentación definitiva.

Artículo 3º - Todo certificado que se extienda mientras el alumno no haya regularizado su situación documentaria o migratoria, se hará conforme a los datos registrados.

Artículo 4º - En los casos en que el solicitante regularice su situación migratoria o documentaria y existan contradicciones entre los datos de la documentación expedida por la autoridad competente y los registrados al momento de la inscripción conforme lo establecido en el Artículo 1, se estará a los datos de la documentación definitiva, previa comprobación de coincidencia de éstos con los datos de filiación establecidos en el mecanismo dispuesto en el Artículo 2.

Artículo 5º - El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación deberá establecer los mecanismos de asesoramiento y asistencia a los alumnos/as extranjeros y a sus representantes legales, para la tramitación de la regularización de su situación migratoria permanente o temporaria. A tal fin deberá suscribir convenios con los organismos nacionales competentes en la materia.

Artículo 6º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 203

Sanción: 17/06/99

Promulgación: Decreto N° 1494 del 29/07/99

Publicación: BOCBA N° 752 del 10/08/99




 

www.ciudadyderechos.org.ar