Buenos Aires 05 de diciembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Los establecimientos educativos, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con computadoras a disposición de alumno/as y de público en general deben instalar y activar filtros que impidan el acceso a sitios web pornográficos en cada una de ellas (Sustituido por Art. 1 de la Ley 2974, BOCBA Nº 3102 del 23/01/2009).
Artículo 2°.- Lo prescripto en el artículo 1º es aplicable a los establecimientos educativos y bibliotecas de carácter privado (Incorporado por Art. 2 de la Ley 2974, BOCBA Nº 3102 del 23/01/2009)
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 945
Sanción: 05/12/2002
Promulgación: Decreto Nº 1.742 del 27/12/2002
Publicación: BOCBA N° 1601 del 03/01/2003