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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

 

Buenos Aires, 10 de abril de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Reubícanse todos los cargos docentes de los Centros Educativos dependientes de la Supervisión de Centros Educativos de Nivel Primario del Área del Adulto y del Adolescente en una planta orgánica funcional única en sede de dicha Supervisión.

Artículo 2º.- Los cargos centralizados en la planta orgánica funcional única revisten el carácter de móviles en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que a tal efecto se considera distrito único y se identifican con un número a fin de posibilitar la reubicación y traslado del servicio sin que ello implique altas y bajas de personal.

Artículo 3º.- La movilidad y reubicación de los cargos se efectúa atendiendo exclusivamente razones de servicio vinculadas con la búsqueda de personas con alfabetización incompleta, con el traslado de los centros educativos en función de las necesidades comunitarias, con la duración de los convenios realizados con las instituciones alojantes y con la adecuación del perfil docente a dichas instituciones.

Artículo 4°.- Los cargos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren ocupados por docentes titulares, revestirán el carácter de móviles previa conformidad del docente afectado/a. En caso de no obtener dicha conformidad se transformarán en móviles cuando queden vacantes.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.020

Sanción: 10/04/2003

Promulgación: De Hecho del 06/05/2003

Publicación: BOCBA N° 1686 del 08/05/2003




 

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