Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

 

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Transfiérese de la Comisión Municipal de la Vivienda a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los predios identificados catastralmente como:

    1. Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 6e, parcela 2; plano de mensura M-66-2003; zonificación R2 aI; ubicado entre las calles Juan Manuel Blanes, Palos y Wenceslao Villafañe; superficie 4.500,50 m2.
    2. Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 6c, parcela 2; plano de mensura M-211-91; zonificación R2 aI; ubicado entre las calles Almirante Brown, Boulevard Ferroviario, Martín Rodríguez y Arzobispo Espinosa; superficie 3.192,19 m2..
    3. Circunscripción: 4, Sección: 6, Manzana: 6c, parcela 1; plano de mensura M-211-91; zonificación R2 aI; ubicado entre las calles Almirante Brown, Boulevard Ferroviario, Martín Rodríguez y Arzobispo Espinosa; superficie 1.532,60 m2.

Artículo 2º.- Las parcelas mencionadas en el artículo precedente serán destinadas a la construcción de los establecimientos educativos que se enumeran a continuación:

    1. En la parcela detallado en el artículo 1º inciso a) se construirá una escuela media de dos secciones por año y una escuela infantil de una sección.
    2. En las parcelas detallados en el artículo 1º incisos b) y c) se construirá una escuela de recuperación de nivel primario.

Dichas escuelas contarán con comedor escolar.

Artículo 3º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán asignados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2004.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc..

CECILILA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.230

Sanción: 04/12/2003

Promulgación: Decreto Nº 8 del 07/01/2004

Publicación: BOCBA N° 1858 del 15/01/2004




 

www.ciudadyderechos.org.ar