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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción

Título I

Concurso Estudiantil Bienal de Afiches contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción

Artículo 1°.- Convócase a todos los alumnos de hasta 21 años de edad, que se encuentren cursando cuarto, quinto y sexto año, y tercer año de bachillerato para adultos, en establecimientos educativos dependientes de la ciudad, a participar en el concurso bienal que por la presente se organiza.

Artículo 2°.- Los alumnos convocados podrán participar individualmente o en equipos de hasta tres integrantes pertenecientes a la misma división, diseñando un afiche que se exprese contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción.
Es condición para participar, manifestar ser los únicos autores del afiche y ceder por escrito al Gobierno de la Ciudad todos los derechos intelectuales sobre el mismo en el momento de presentarlo al concurso. Tratándose de equipos de dos o tres participantes, la manifestación de autoría y la cesión de derechos deben ser efectuadas por todos ellos. Los menores de edad no emancipados actuarán a través de sus representantes legales.

Artículo 3°.- Cada afiche deberá cumplir estos requisitos:

  1. Abarcará los tres tipos de adicción del artículo anterior, expresándose en contra de ellas.
  2. Apelará al impacto emocional y/o al racional, con énfasis en las consecuencias de la adicción para el individuo y/o para su entorno afectivo y/o para la sociedad en su conjunto.
  3. Incluirá un eslogan.
  4. Su formato será 50 x 30 cm, sin limitación de colorido.

Se deberá adjuntar al afiche una explicación del mismo y/o del proceso creativo que lo tuvo por resultado y los datos del establecimiento educativo al que concurre el autor.

Artículo 4°.- Comenzando en 2005, cada dos años se abrirá una instancia del concurso en la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo. La autoridad de aplicación notificará la apertura del concurso a todas las instituciones educativas con alumnos en condiciones de participar, dentro de los quince (15) días corridos desde esa fecha, mediante la entrega de una cantidad de afiches informativos para ser exhibidos dentro de cada institución.

Artículo 5°.- Los afiches participantes se recibirán con los recaudos formales reglamentarios durante noventa (90) días corridos contados desde la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo.

Artículo 6°.- El jurado calificador estará compuesto por dos representantes del campo de la salud, dos del campo de la publicidad, dos del campo de la educación, y uno del Gobierno de la Ciudad, designados por el Poder Ejecutivo, quienes desempeñarán el cargo ad honorem. Su fallo será inapelable, recaerá dentro de los noventa días corridos de cerrada la recepción de afiches, y los nombres de los ganadores serán publicados en un diario de los de mayor circulación.

Artículo 7°.- Quienes obtengan los tres primeros puestos recibirán una medalla y un diploma. La división a la que pertenezca el participante (o equipo) que obtenga el primer puesto recibirá además pasajes, estadías y excursiones para la realización de un viaje de estudios para los integrantes del curso más un acompañante a un destino a determinar por la autoridad de aplicación.
La escuela a la cual pertenezca el participante o equipo que obtenga el primer puesto recibirá bienes a elección de la institución, según sus necesidades, por un valor equivalente a determinar por la autoridad de aplicación, no inferior a cinco mil pesos.

Título II

Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo, el Tabaquismo y la Drogadicción

Artículo 8°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo el diseño y puesta en marcha de una campaña publicitaria permanente contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos en las distintas instancias del concurso del título anterior, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mandare confeccionar. Los afiches correspondientes a cada instancia del concurso reemplazarán a los de la anterior.
En los afiches a utilizarse en la campaña se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen sus autores.

Artículo 9°.- La campaña publicitaria tendrá lugar con carácter permanente en la vía pública, en los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes de la Ciudad, y en todo otro lugar que el Poder Ejecutivo determine.

Artículo 10.- Invítase a establecimientos educativos privados situados en la Ciudad, quioscos, maxiquioscos, tabaquerías, y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado en origen para consumo fuera del local, situados en la Ciudad, a exhibir los afiches de la campaña.

Artículo 11.- El Gobierno de la Ciudad proveerá de oficio y gratuitamente los ejemplares de los afiches a ser exhibidos en las instituciones educativas del art. 9°. También proveerá gratuitamente ejemplares a pedido de quienes deseen exhibirlos en sus establecimientos.

Artículo 12.- La autoridad de aplicación de la presente es la Secretaría de Educación.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1580

Sanción: 09/12/2004

Promulgación: De Hecho del 17/01/2004

Publicación: BOCBA N° 2120 del 31/01/2005




 

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