RESOLUCIÓN Nº 3117/GCABA/MEGC/10
Publicada en el BOCBA 3489 28/08/2010
Buenos Aires, 15 de julio de 2010
VISTO:
Las Leyes N° 154, N° 1687; N° 2544; el Decreto 137/2009; la Resolución N° 341/APRA/2008 y el Expediente N° 676058/2010, y
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 27, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano promoviendo entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas las modalidades y niveles; y el uso racional de materiales y energía;
Que la Ley N° 1687 tiene como objeto la incorporación de la Educación Ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la Educación Ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada normativa en su Artículo 5° crea el "Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales" como Autoridad de Aplicación;
Que en su Artículo 7° el Decreto N° 887/2007 determina que el "Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales" estará integrado por tres representantes del Ministerio de Educación y tres representantes del Ministerio de Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público, estableciendo asimismo, que cada Ministro designará un funcionario y dos técnicos expertos en formación ambiental para integrarlo; como así también que el número de miembros podrá ser ampliado en caso de necesidad fundada establecida por Resolución Conjunta de ambos Ministerios, manteniendo la representación proporcional;
Que el Decreto N° 137/2009 crea un equipo interministerial para la elaboración e implementación del plan de acción en materia de cambio climático;
Que en el Artículo 2° del mencionado Decreto se establece que los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Cultura, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Justicia y Seguridad, Hacienda, Salud y Educación, deberán designar respectivamente un (1) representante titular y un (1) representante suplente dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente, para su incorporación al Equipo Interministerial;
Que por su parte, la Ley N° 2.544 establece la colocación de cestos de basura de a pares en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y además establece la separación de basura en instituciones educativas;
Que por Resolución N° 341/APRA/2008, se crea el Programa de Eficiencia Energética en Edificios Públicos (PEEEP); y en su Artículo 3° especifica que la adhesión será voluntaria para aquellos edificios públicos que oficien como sede de dependencias gubernamentales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el mismo orden de ideas, resulta necesario implementar una serie de medidas tendientes al ahorro de energía y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en edificios donde el Ministerio de Educación presta sus servicios a la comunidad educativa de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la incorporación de la Educación Ambiental en los sistemas educativos constituye un avance significativo en el proceso de construcción de una ciudadanía ambientalmente comprometida que coloca al sistema educativo frente al desafío de interpretar los cambios que se presentan para generar en ellos una mirada crítica;
Que los continuos cambios en la problemática ambiental requieren que se promuevan procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, el respeto por la diversidad biológica y cultural, todo ello a través de la Educación Ambiental que debe desarrollarse a través de actividades curriculares en las escuelas (solo escuelas?) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de actividades extracurriculares, acciones específicas y complementarias;
Que los mencionados cambios invitan a revisar los enfoques predominantes hasta el momento en el abordaje de las problemáticas ambientales, a plantearse una postura crítica frente a ellos, a incorporar nuevos temas e, inclusive, a considerar una diferente concepción de la enseñanza y de los aprendizajes, fortaleciendo una perspectiva de Educación Ambiental social y crítica, que propone el desafío de imaginar y planificar nuevas estrategias de enseñanza que mantengan una coherencia entre definiciones éticas, conceptuales y metodológicas;
Que en el marco precedentemente expuesto se promueve la creación del Programa "Escuelas Verdes" en el ámbito del Ministerio de Educación con el fin de llevar a cabo acciones coordinadas entre los distintos sectores del Ministerio de Educación; tendientes a la formación de alumnos con visión de largo plazo, conciencia ambiental y responsabilidad social; y a reducir el impacto ambiental generado en escuelas y edificios del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., velando por la existencia de un estrecho correlato con los componentes de Educación Ambiental generados en el Ministerio de Educación;
Que con el mismo fin resulta necesario coordinar acciones con los distintos actores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sociales, Vecinales, y las Comunas a fin de generar propuestas integradas y nuevos marcos conceptuales.
Por ello y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Créase el Programa "Escuelas Verdes" en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,.con el objeto de fortalecer la formación de alumnos con mirada crítica de la problemática ambiental y promover el desarrollo sostenible en las escuelas y edificios del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y a partir de allí, en al comunidad.-
Artículo 2°.- Crease la Unidad Ejecutora del Programa "Escuelas Verdes" la cual estará integrada por el Ing. Carlos Bruno Gentile, DNI 18.353.786 y el Dr. Juan Bautista Filgueira Risso, DNI N° 28.792.880, quienes ejercerán sus funciones Ad. Honorem.
Artículo 3°.- Facúltese a la Unidad Ejecutora del Programa "Escuelas Verdes" a suscribir los convenios pertinentes a los fines de la implementación del presente programa.
Artículo 4°.- La Unidad Ejecutora tendrá por funciones:
a) Coordinar, administrar y gestionar todas las acciones referidas a eficiencia energética, aprovechamiento del agua, manejo de residuos, y energías renovables y demás actividades, directa o indirectamente, vinculadas con la Educación Ambiental y aquellas tendientes a la lograr una reducción del impacto ambiental en los edificios del Ministerio de Educación y en Escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Analizar la conveniencia de la firma y/o adhesión a programas o acuerdos relacionados a las acciones vinculadas al Programa "Escuelas Verdes"
c) Articular con la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, los mecanismos necesarios a los efectos mantener la concordancia de las acciones descriptas en el inciso a) del presente Artículos con los contenidos curriculares relacionados a las mismas.
Artículo 5°.- Establécese que al menos uno de los miembros del "Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales" creado por Ley N° 1687 y al menos uno de los miembros del equipo interministerial creado mediante Decreto N° 137/2009, pertenecerán a la Unidad Ejecutora creada por el Artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 6°.- Déjase constancia que el Programa "Escuelas Verdes" no implicará erogación presupuestaria para el presente ejercicio 2010.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Planeamiento Educativo y a la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza Cumplido, archívese. Bullrich