Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

DISPOSICIÓN Nº 3/GCABA/UERESGP/10

 

Publicada en el BOCBA 3565 del 16/12/2010


Buenos Aires, 03 de diciembre de 2010

 

VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522; el Decreto N° 538/09, la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09 y la Disposición N° 001-UERESGP/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con el objeto de implementar, entre otros, el mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que el Decreto N° 538/09 al reglamentar la citada norma estableció la composición de la Unidad Ejecutora facultándola para interpretar las normas aplicables en la materia;

Que el artículo 16 de dicho decreto reglamentario establece el procedimiento a seguir respecto de aquellas instituciones educativas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 22- SSEGU-SED/05;

Que por Disposición N° 001-UERESGP/10 aprobó el instructivo para la presentación por parte de las instituciones educativas de toda la documentación necesaria para hacer efectivo el mismo;

Que conforme a lo allí dispuesto las instituciones han presentado los planos de relevamiento de la infraestructura edilicia actualmente existente;

Que dicha documentación ha sido corroborada a través de visitas de inspección realizadas por agentes de la Dirección de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control;

Que una vez ratificada la concordancia de la representación gráfica realizada con la realidad existente corresponde, según lo expresado en la reglamentación de la ley, aprobar la presentación realizada;

Que resulta necesario establecer el alcance de dicha aprobación a los fines de evitar potenciales conflictos;

Que asimismo resulta oportuno aprobar el texto del sello que se colocará en la carátula de dichos planos;

Que además corresponde determinar el procedimiento por el cual la Unidad Ejecutora informará a los establecimientos respecto de observaciones o requerimientos surgidos del resto de la documentación presentada junto con los planos de relevamiento;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la Ley N° 2.189, el artículo 13 del Decreto N° 538/09 y la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el texto del sello a ser colocado en la carátula de los Planos S/Ley 2189 presentados por las instituciones educativas conforme lo establecido en la Disposición N° 001-UERESGP/10 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Determínase que la aprobación de los planos por parte de la Unidad Ejecutora a que hace referencia el artículo 16 del Decreto 538/09 sólo alcanza a la constatación, previa verificación por parte de la Agencia Gubernamental de Control, de la veracidad del relevamiento realizado; sirviendo a los fines de las adecuaciones que pudieran surgir de la aplicación de la plataforma de escuelas seguras, así como de las instancias indicadas en los artículos 13, 14 y 15 del citado decreto reglamentario y que serán definidas por la Unidad Ejecutora.

Artículo 3°.- Una vez ratificada la concordancia entre los planos presentados y la realidad y previo al sellado de todas las copias, los establecimientos educativos deberán acreditar haber completado la presentación de la documentación requerida por la Disposición N° 001-UERESGP/10.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y por su intermedio a las instituciones educativas alcanzadas por el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada a través de los medios habituales de comunicación entre las escuelas y dicha Dirección General. Cumplido, archívese. Álvarez

                                                 ANEXO

 

                           GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

                   UNIDAD EJECUTORA RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS

                                    DE GESTION PRIVADA

 

                                 PLANO SEGÚN LEY 2189

 

Se ha verificado que las obras existentes concuerdan a la fecha con los planos

presentados conforme a lo establecido en la Disposición N° 001-UERESGP/2010 con

los alcances dispuestos en el Artículo 16 del Decreto N° 538/09

 

ACTUACIÓN N°                                                                   Fecha: ...../....../ 2010




 

www.ciudadyderechos.org.ar