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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

Disposición

Número: DI-2011-20-DGEGP

Buenos Aires, Miércoles 23 de Marzo de 2011

Referencia: Nuevos aranceles DI-2011-00398178--DGEGP DI-2011-00398207--DGEGP

 

 VISTO:

 

La Ley 24.240, los Decretos Nº 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y 2075-CABA/07, las

Resoluciones N° 567-MEGC/08, N°  960 –MEGC/09 y Nº 6975/10, la Resolución N° 678-SICM/99, y las

Disposiciones N° 143-DGEGP/2010 y 148-DGEGP/10,

 

CONSIDERANDO:

 

Que   el   Decreto   2542-PEN-1991   crea   la   Comisión   Asesora   honoraria

determinada por los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo 2011

por Disposición N°    019-DGEGP/11;

 

Que dicha comisión asesora ha venido  trabajado desde el  año 2008 en  la

reformulación y actualización de aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y

modalidades para la enseñanza programática;

 

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la actualización del valor de

los aranceles y contribuciones de  las escuelas que desarrollan su actividad en el  ámbito de  la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

 

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios

a aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2011 que han sido

elaboradas por la Comisión Asesora honoraria;

 

Que   a   los   fines   de   realizar   la   reformulación   y   actualización   de   aranceles

máximos   por   categoría   de   establecimientos,   niveles,   regímenes   y   modalidades   para   la   enseñanza

programática se han  tenido en cuenta  los costos que  inciden sobre  los aranceles vigentes de  las escuelas

públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su dispersión  respecto de

los topes acordados;

 

Que   la  Resolución  Nº   678/99   de   la   ex   SECRETARIA DE  INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fija para

los establecimientos educativos de gestión privada,  la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación

sobre   aranceles  mensuales,  matrícula   de   inscripción   o   reinscripción,   cantidad   de   cuotas,   entre   otros

conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;

 

Que, en igual sentido, los Decretos Nº 2542/91 y Nº 2417/93 estipulan la fecha de

la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de los alumnos;

 

Que, ante los aumentos salariales otorgados a los docentes por Acta Acuerdo del

25 de febrero de 2011, se hace necesario actualizar los montos máximos establecidos en la Disposición Nº

148/DGEGP/10;

 

Que, finalmente, los establecimientos educativos también deben presentar ante la

jurisdicción (DGEGP) antes del 30 de abril del corriente, una declaración jurada de aranceles correspondiente

al ciclo lectivo 2011, incluyendo copia de la comunicación enviada a los padres con motivo de la modificación

que produce la presente;

 

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas

a esta Dirección General por el Decreto N° 1064/09.

 

                                                           

Por ello,

 

 

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE:

 

 

Artículo  1º.-      Fijasen  los   aranceles  máximos  por   categoría  de  establecimientos,   niveles,   regímenes  y

modalidades para  la enseñanza programática,  que deberán observar   las Escuelas Públicas de Gestión

Privada que perciben aporte estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

 

Artículo 2º.-     Establézcase el 1° marzo de 2011 como entrada en vigencia de la presente disposición.

 

Artículo 3°.-  Apruébanse los “Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. Nº 13 – Dto. 2542/91) para

fijar   los aranceles y contribuciones que podrán percibir   las Escuelas Públicas de Gestión Privada de  la

C.A.B.A. para el año 2011” y que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.

 

Artículo 4°.-     Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.

BEATRIZ JÁUREGUI

 

Firmado electrónicamente por servidor:

DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)

 

 

 

ANEXO I

 

Aranceles y/o Contribuciones Máximas

          

 Nivel  

% de Aporte

 

 

 Inic- Prim

 

 Medio

   Medio Técnico

 Superior

 

 

 Jornada Simple

(1)

 

 Hasta 40 hs. (2)

 

 Hasta 40 hs.

(2) 

 

 Docente

 

 Técnico

 

 

100 $ 142,99 $ 157,72 $ 181,72 $ 205,92 $ 250,05 

80 $ 252,05 $ 272,26 $ 313,68 $ 343,24 $ 427,17 

70 $ 321,17 $ 374,74 $ 431,76 $ 438,61 $ 488,05 

60 $ 468,18 $ 538,79 $ 620,76 $ 541,75 $ 548,91 

50 $ 543,45 $ 589,40 - $ 605,41 $ 613,39 

40 $ 595,29 $ 735,52 - - -

 

 

(1) Para Inicial y Primaria con Jornada Completa hasta un 50 % más.

          

(2) Medio común o técnico de más de 40 hs hasta un 30 % más.

 

Firmado electrónicamente por servidor:

 

BEATRIZ JAUREGUI

DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)

 

 

 

Número: DI-2011-00398207- -DGEGP

Buenos Aires, Miércoles 23 de Marzo de 2011

Referencia: Anexo II - Nuevos aranceles 2011

 

 ANEXO II

 

Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. Nº 13 – Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y

contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el

año 2011:

 

 

1. Sobre  la base del  estudio del   impacto de  los costos aplicados al  sector  se ha determinado un 

incremento en los topes o bandas arancelarias, que prevé el Decreto N° 2542-PEN/91.

 

2. Las   escuelas   podrán   solicitar   a   la  DGEGP  la   aplicación   de   la   cuota   adicional   por   gastos   de

equipamiento prevista en el art. 9º del Decreto Nº 2542-PEN/91.-

 

3. En la medida que, en el presente ciclo lectivo, no se otorguen nuevos aumentos al salario docente por

encima de los previstos a la fecha  en el acta no se aplicarán aumentos en lo que resta de 2011 en las

cuotas vigentes.

 

4. Se ratifica lo establecido en las actas de Comisión de Aranceles de octubre de 2009 y Marzo de 2010

respecto de las escuelas cuyos aranceles estuvieran por encima de los topes definidos, autorizándose

a mantener la CMCL–Residual determinada oportunamente por el plazo allí establecido. El porcentaje

previsto en el punto 1 podrá ser aplicado por los establecimientos señalados en este párrafo en la

porción de cuota que se encuentre dentro del tope definido en el Anexo I.

 

5. Las escuelas deberán informar a las familias en las carteleras respectivas la Disposición que fija los

valores tope correspondiente al porcentaje de aporte que recibe cada nivel de enseñanza para el ciclo

lectivo 2011.  La DGEGP a su vez  la pondrá en su página web para eventuales consultas de  las

familias.

6. Tal como lo establece la normativa vigente los topes serán actualizados si se aprueban aumentos de

sueldos para  lo cual   la DGEGP se compromete a convocar en  forma  inmediata a  la Comisión de

Aranceles.

BEATRIZ JAUREGUI

DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)

 

Firmado electrónicamente por servidor:




 

www.ciudadyderechos.org.ar