Disposición
Número: DI-2011-20-DGEGP
Buenos Aires, Miércoles 23 de Marzo de 2011
Referencia: Nuevos aranceles DI-2011-00398178--DGEGP DI-2011-00398207--DGEGP
VISTO:
La Ley 24.240, los Decretos Nº 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y 2075-CABA/07, las
Resoluciones N° 567-MEGC/08, N° 960 –MEGC/09 y Nº 6975/10, la Resolución N° 678-SICM/99, y las
Disposiciones N° 143-DGEGP/2010 y 148-DGEGP/10,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria
determinada por los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo 2011
por Disposición N° 019-DGEGP/11;
Que dicha comisión asesora ha venido trabajado desde el año 2008 en la
reformulación y actualización de aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y
modalidades para la enseñanza programática;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la actualización del valor de
los aranceles y contribuciones de las escuelas que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios
a aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2011 que han sido
elaboradas por la Comisión Asesora honoraria;
Que a los fines de realizar la reformulación y actualización de aranceles
máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza
programática se han tenido en cuenta los costos que inciden sobre los aranceles vigentes de las escuelas
públicas de gestión privada del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su dispersión respecto de
los topes acordados;
Que la Resolución Nº 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fija para
los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación
sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros
conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en igual sentido, los Decretos Nº 2542/91 y Nº 2417/93 estipulan la fecha de
la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de los alumnos;
Que, ante los aumentos salariales otorgados a los docentes por Acta Acuerdo del
25 de febrero de 2011, se hace necesario actualizar los montos máximos establecidos en la Disposición Nº
148/DGEGP/10;
Que, finalmente, los establecimientos educativos también deben presentar ante la
jurisdicción (DGEGP) antes del 30 de abril del corriente, una declaración jurada de aranceles correspondiente
al ciclo lectivo 2011, incluyendo copia de la comunicación enviada a los padres con motivo de la modificación
que produce la presente;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas
a esta Dirección General por el Decreto N° 1064/09.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1º.- Fijasen los aranceles máximos por categoría de establecimientos, niveles, regímenes y
modalidades para la enseñanza programática, que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión
Privada que perciben aporte estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2º.- Establézcase el 1° marzo de 2011 como entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 3°.- Apruébanse los “Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. Nº 13 – Dto. 2542/91) para
fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la
C.A.B.A. para el año 2011” y que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
BEATRIZ JÁUREGUI
Firmado electrónicamente por servidor:
DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)
ANEXO I
Aranceles y/o Contribuciones Máximas
Nivel
% de Aporte
Inic- Prim
Medio
Medio Técnico
Superior
Jornada Simple
(1)
Hasta 40 hs. (2)
Hasta 40 hs.
(2)
Docente
Técnico
100 $ 142,99 $ 157,72 $ 181,72 $ 205,92 $ 250,05
80 $ 252,05 $ 272,26 $ 313,68 $ 343,24 $ 427,17
70 $ 321,17 $ 374,74 $ 431,76 $ 438,61 $ 488,05
60 $ 468,18 $ 538,79 $ 620,76 $ 541,75 $ 548,91
50 $ 543,45 $ 589,40 - $ 605,41 $ 613,39
40 $ 595,29 $ 735,52 - - -
(1) Para Inicial y Primaria con Jornada Completa hasta un 50 % más.
(2) Medio común o técnico de más de 40 hs hasta un 30 % más.
Firmado electrónicamente por servidor:
BEATRIZ JAUREGUI
DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)
Número: DI-2011-00398207- -DGEGP
Buenos Aires, Miércoles 23 de Marzo de 2011
Referencia: Anexo II - Nuevos aranceles 2011
ANEXO II
Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. Nº 13 – Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y
contribuciones que podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el
año 2011:
1. Sobre la base del estudio del impacto de los costos aplicados al sector se ha determinado un
incremento en los topes o bandas arancelarias, que prevé el Decreto N° 2542-PEN/91.
2. Las escuelas podrán solicitar a la DGEGP la aplicación de la cuota adicional por gastos de
equipamiento prevista en el art. 9º del Decreto Nº 2542-PEN/91.-
3. En la medida que, en el presente ciclo lectivo, no se otorguen nuevos aumentos al salario docente por
encima de los previstos a la fecha en el acta no se aplicarán aumentos en lo que resta de 2011 en las
cuotas vigentes.
4. Se ratifica lo establecido en las actas de Comisión de Aranceles de octubre de 2009 y Marzo de 2010
respecto de las escuelas cuyos aranceles estuvieran por encima de los topes definidos, autorizándose
a mantener la CMCL–Residual determinada oportunamente por el plazo allí establecido. El porcentaje
previsto en el punto 1 podrá ser aplicado por los establecimientos señalados en este párrafo en la
porción de cuota que se encuentre dentro del tope definido en el Anexo I.
5. Las escuelas deberán informar a las familias en las carteleras respectivas la Disposición que fija los
valores tope correspondiente al porcentaje de aporte que recibe cada nivel de enseñanza para el ciclo
lectivo 2011. La DGEGP a su vez la pondrá en su página web para eventuales consultas de las
familias.
6. Tal como lo establece la normativa vigente los topes serán actualizados si se aprueban aumentos de
sueldos para lo cual la DGEGP se compromete a convocar en forma inmediata a la Comisión de
Aranceles.
BEATRIZ JAUREGUI
DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)
Firmado electrónicamente por servidor: