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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

DECRETO N.° 291/11.

Publicado en el BOCBA 3677 03/06/2011

                                                             Buenos Aires, 30 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 66.117/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho actuado se propicia la creación de un Centro Complementario de Educación Plástica en la Escuela N° 14 Distrito Escolar N° 12, sita en Condarco N° 1129;

Que la fundamentación esbozada por la Supervisión de Educación Plástica, posee aristas de tipo pedagógico, institucional y comunitaria que convergen para tornar viable la propuesta realizada;

Que dicha creación es avalada por la Dirección de Educación Primaria, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;

Que este Gobierno tiene entre sus metas educativas promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que impidan o entorpezcan el pleno desarrollo en la educación de niñas, niños y adolescentes;

Que la creación propiciada se encuentra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente con el objeto fundamental de garantizar a los/las niños/as, adolescentes y jóvenes el acceso a los aprendizajes a que tienen derecho;

Que al mismo tiempo se establece del Centro cuya creación se propicia, la Planta Orgánica Funcional;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado debida intervención.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Centro Complementario de Educación Plástica N° 12, con sede en la Escuela N° 14 del Distrito Escolar N° 12, sita en la calle Condarco N° 1129.

Artículo 2.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Centro Complementario de Educación Plástica N° 12, Distrito Escolar 12°, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto será imputado en el Inciso 1 “Gastos de Personal“, Programa 33 “Educación de Gestión Estatal“ de la Jurisdicción 55 “Ministerio de Educación“.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

 

Planta Orgánica Funcional

 

Director "B" -INST. EDUC. COMP.

Maestro Especial de Expresión Plástica                    CH 1 TV

Maestro Especial de Cerámica                                  CH 1 TV

Maestro Especial de Grabado                                   CH 1 TV

Maestro Especial de Títeres y Máscaras                   CH 1 TV

Maestro Especial de Juegos Dramáticos                   CH 1 TV

Maestro Especial de Escultura                                   CH 1 TV

 

 




 

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