DECRETO N.° 291/11.
Publicado en el BOCBA 3677 03/06/2011
Buenos Aires, 30 de mayo de 2011
VISTO:
El Expediente N° 66.117/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho actuado se propicia la creación de un Centro Complementario de Educación Plástica en la Escuela N° 14 Distrito Escolar N° 12, sita en Condarco N° 1129;
Que la fundamentación esbozada por la Supervisión de Educación Plástica, posee aristas de tipo pedagógico, institucional y comunitaria que convergen para tornar viable la propuesta realizada;
Que dicha creación es avalada por la Dirección de Educación Primaria, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;
Que este Gobierno tiene entre sus metas educativas promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que impidan o entorpezcan el pleno desarrollo en la educación de niñas, niños y adolescentes;
Que la creación propiciada se encuentra dentro del marco de los lineamientos señalados precedentemente con el objeto fundamental de garantizar a los/las niños/as, adolescentes y jóvenes el acceso a los aprendizajes a que tienen derecho;
Que al mismo tiempo se establece del Centro cuya creación se propicia, la Planta Orgánica Funcional;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, el Centro Complementario de Educación Plástica N° 12, con sede en la Escuela N° 14 del Distrito Escolar N° 12, sita en la calle Condarco N° 1129.
Artículo 2.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Centro Complementario de Educación Plástica N° 12, Distrito Escolar 12°, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto será imputado en el Inciso 1 “Gastos de Personal“, Programa 33 “Educación de Gestión Estatal“ de la Jurisdicción 55 “Ministerio de Educación“.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta
Planta Orgánica Funcional
Director "B" -INST. EDUC. COMP.
Maestro Especial de Expresión Plástica CH 1 TV
Maestro Especial de Cerámica CH 1 TV
Maestro Especial de Grabado CH 1 TV
Maestro Especial de Títeres y Máscaras CH 1 TV
Maestro Especial de Juegos Dramáticos CH 1 TV
Maestro Especial de Escultura CH 1 TV