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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

RESOLUCIÓN Nº 627/GCABA/MJYSGC/11

Publicada en el BOCBA  3745 09/09/2011

 

                                                                  Buenos Aires, 06 de septiembre de 2011

 

VISTO:

El Oficio Judicial N° 1458519-PG/11, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Secretaría N° 6, de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Elena Amanda Liberatori, ordenó como medida cautelar, en el marco de la causa caratulada “DOVAL, SILVIA ILEANA Y OTROS C/ G.C.B.A. S/ AMPARO (ART. 14, CCABA)”, Expte. N° 42029/0: “Suspender parcialmente la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica adjudicado por Decreto N° 216/11, únicamente en lo que respecta a la instalación de cámaras de filmación (circuito cerrado de televisión) u otros dispositivos similares en los establecimientos educativos a los que acuden las hijas de la parte aquí actora”;

Que, como resultado de la audiencia convocada por el Juzgado actuante y celebrada el pasado 25 de agosto de 2011, se intimó “al Sr. Ministro de Seguridad, Dr. Guillermo Montenegro, a fin de que en el término de 10 (diez) días acompañe al expediente el acto administrativo correspondiente que instruya a las empresas contratistas respecto de la no instalación de cámaras de imagen en el interior de establecimientos educativos y que de ningún modo su instalación de estos dispositivos pueda afectar la intimidad de niños, niñas y adolescentes”;

Que, sin perjuicio de las notificaciones cursadas en tal sentido por la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las empresas de seguridad con injerencia en la cuestión planteada, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, en observancia de lo ordenado judicialmente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Instrúyese a MURATA S.A.-VERINI SECURITY S.A.-YUSION S.R.L.-U.T.E.; BRIEFING SECURITY S.R.L.-IMPES-U.T.E.; COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A.; LÍDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. para que se abstengan de proceder a la instalación de cámaras de imagen en el interior de establecimientos educativos y/o cualquier otro donde pudieren resultar afectados los derechos a la intimidad y privacidad de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2.- Dése intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que acredite en la causa caratulada “DOVAL, SILVIA ILEANA Y OTROS C/ G.C.B.A. S/ AMPARO (ART. 14, CCABA)”, Expte. N° 42029/0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3, Secretaría N° 6, de la Ciudad de Buenos Aires, el cumplimiento de lo ordenado judicialmente.

Artículo 3.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese.

 




 

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