LEY N° 3.920
Sanción: 06/10/2011
Promulgación: De Hecho del 07/11/2011
Publicación: BOCBA N° 3798 del 24/11/2011
Buenos Aires, 06 de octubre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Los establecimientos educativos de cualquier nivel con sede en la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar la entrega de vehículos o sus partes que hayan sido abandonados en la vía pública y fueran así declarados de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 342 (B.O.C.B.A. Nº 915) y sus modificatorias, con fines de investigación, práctica y docencia.
Artículo 2º.- Incorpórase como último párrafo al artículo 7º de la Ley 342, el siguiente texto:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, cuando se encuentren registradas solicitudes de vehículos o sus elementos por parte de establecimientos educativos para destinar a investigación, práctica o docencia, tendrá prioridad su entrega para estos fines luego de su descontaminación, siempre que este proceso sea necesario.“
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la misma designada para la Ley 342.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
PABLO SCHILLAGI