Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar a favor de las obras: I-) Escuela de Música "Juan Pedro Esnaola", Escuela Nivel Inicial, EREP N° 1 y Escuela Técnica N° 36 sitas en Avda. Crisólogo Larralde 5085 y Galván II.) lES N° 1 "Dr. Enrique Romero Brest", sito en Avda. Crisólogo Larralde 1050, los montos aún no ejecutados y que fueron originalmente atribuidos a otras varias obras en diversos establecimientos por la Ley 3528, según detalle del Anexo II de la misma.

Artículo 2.- La reasignación de fondos remanentes dispuesta en el artículo 1° de la presente Ley deberá efectuarse en la siguiente proporción: 70% para las obras de los establecimientos educativos nombrados en el Inciso I) del artículo 1 de la presente, y 30% para la obra del Instituto nombrado en el inciso II) del artículo 1 de la presente.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos, de acuerdo a la redistribución autorizada en la presente Ley, para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, de Educación y de la Comisión de Seguimiento establecida en el Artículo 13 de la Ley N° 3060.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido precedentemente, en cuanto a la transferencia de montos y adecuación de partidas presupuestarias.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.430 (Expediente N° 2.784.548), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

LEY Nº 4430

Publicación: 10/12/2012

BOCBA N° 4093 del 14/02/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar