Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Transfiérese al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la parcela 4b de la Manzana 1H, Sección 78
Circunscripción 1, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo al Plano de Mensura 19-C-2008 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, extrayendo de tal parcela, las fracciones descriptas a continuación en los artículos 3° y 10.
Artículo 2º.- Transfiérese a título gratuito, con los cargos que se le imponen, a favor de la Fundación Nuestra Señora de la Paz, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 1067 de la Inspección General de Justicia el 11 de diciembre de 1991, el dominio de una superficie de terreno de 6.304.97 m2 , donde se emplaza el"Instituto Nuestra Señora de la Paz" conforme al Plano de Mensura 19-C-2008, que integra la Parcela 4c correspondiente a la Circunscripción 1, Sección 78, Manzana 1H, con frente a la Av. Piedrabuena N° 3555/3595 (no oficial).
Artículo 3º.- Otórgase a la Fundación Nuestra Señora de la Paz con el cargo que se impone en el artículo 8º, permiso de uso precario y gratuito por el término de treinta (30) años una fracción de la parcela 4b, , Sección 78, Circunscripción 1, manzana 1h, libre de construcciones, delimitada por un poligono con vértice en la intersección de la Av. Piedrabuena y la calle Zuviría (vértice C) de 93,60 m, con frente Av. Piedrabuena y una profundidad paralela a la calle Zuviría de 49,17m en un todo de acuerdo con el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley
Artículo 4º.- La Fundación Nuestra Señora de la Paz, en el predio cedido según el artículo 3° de la presente Ley, a su cargo, podrá realizar las obras de construcción necesarias destinadas a la realización de actividades educativas, pudiendo hacerse extensivas a aquellas de carácter deportivo, comunitario, social o cultural, ajustándose a la normativa edilicia vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichas obras no podrán comenzar hasta tanto se hayan iniciado las obras estipuladas en el Artículo 11 de la presente.
Artículo 5º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder el permiso de uso que se le confiere en el artículo 3°, ni otorgar a cualquier título en forma total o parcial, transferir o concesionar, ni cambiar el destino estipulado en el artículo 4°.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4° y 5° será causa suficiente parta la revocación de la cesión y el permiso de uso, debiendo la entidad beneficiaria indemnizar por los daños que ocasionara.
Artículo 7º.- Al aceptar la transferencia autorizada en el artículo 2°, o suscribir el Permiso de Uso Precario, la Fundación Nuestra Señora de la Paz renuncia a los derechos y desiste de las acciones que tuviera o hubiera iniciado respecto de todos y cualesquiera de los inmuebles objeto de la presente. La expresa mención de la renuncia por parte de la Fundación en el Permiso de Uso así como en los instrumentos dominiales, constituye requisito previo e ineludible a los efectos de esta Ley.
Artículo 8º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a los efectos de la transferencia dispuesta por el artículo 1° y 2°, la realización de los pertinentes trámites de subdivisión catastral e inscripciones dominiales en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 9º.- Los gastos escriturarios y administrativos, que surjan de los trámites administrativos que demande la subdivisión parcelaria, serán soportados íntegramente por la beneficiaria.
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Económico a firmar un Convenio de Uso Precario y Gratuito por el término de 30 años con la Asociación Civil PiedrabuenArte, respecto del espacio del terreno que actualmente ocupa dentro de la Parcela 4b, Sección 78, Circunscripción 1, Manzana 1h; midiendo desde el Vértice A aproximadamente 35.58 metros de frente sobre la calle Zuviría y una longitud de unos 136.96 metros acompañando la edificación existente, en un todo de acuerdo con el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 11.- Créase en el predio delimitado por la identificación catastral establecida en el artículo 1° con excepción del porción de terreno descripto en el artículo 3° de la presente Ley libre de construcciones, el Polo Educativo Comandante Luis Piedrabuena, destinado a la Educación Pública de Gestión Estatal.
Artículo 12.- Las obras a llevar a cabo en el Polo Educativo Comandante Luis Piedrabuena son:
- Un Edificio Escolar destinado a la Escuela de Educación Media N° 1 D.E. 20
- Un Edificio Escolar destinado al Área de la Educación Inicial en todas sus modalidades
- Un Edificio destinado al Área de la Educación Especial;
- Un complejo Polideportivo recreativo destinado al uso común de las instituciones educativas dependientes del ámbito público de gestión estatal y gestión privada, como así también a otras instituciones barriales
Artículo 13.- El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizará las obras necesarias para la refuncionalización de la Escuela Primaria N° 22 DE 20 sita en el predio transferido.
Artículo 14.- La autoridad de aplicación de la presente Leyes el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Financiará las acciones de infraestructura edilicia establecidas por el artículo 12° y 13°.
- Coordinará la organización y administración del Polo Cultural-Educativo.
- Articulará el funcionamiento de las instituciones educativas que lo integran.
- Propiciará la elaboración de la normativa de convivencia entre las mismas.
- Garantizará la seguridad en el predio.
Artículo 15.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida jurisdicción 55, Ministerio de Educación del Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para el ejercicio 2013 será asignado un monto de treinta millones de pesos ($30.000.000).
Artículo 16.- Créase la Comisión de Seguimiento de las obras indicadas en el artículo 12 de la presente Ley. La misma estará integrada de la siguiente forma:
- 8 (ocho) diputados/as miembros de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando la proporcionalidad de espacio políticos y de alianzas expresadas en dicha comisión;
- 3 (tres) representantes de Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno de ellos con rango no inferior a Director General;
- 3 (tres) representantes de las familias de niños/as en edad escolar que habiten en el barrio Piedrabuena, sede del Polo Educativo;
- 2 (dos) representantes de los sindicatos docentes con mayor cantidad de afiliados en la ciudad;
- 2 (dos) miembros de la Junta Comunal de la Comuna 8, respetando la proporcionalidad de espacios políticos allí representados.
La comisión deberá evaluar el estado de avance de obras e informar en forma bimestral a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.902, BOCBA N° 4392 del 09/05/2014)
Artículo 17.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.436
Sanción: 13/12/2012
Promulgación: De Hecho del 16/01/2013
Publicación: BOCBA N° 4103 del 01/03/2013
El Anexo fué publicado en BOCBA Nº 4103 del 01/03/2013