Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Capitulo I
Generalidades
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de gestión para la disposición de los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Definición. Se consideran bienes en desuso, los bienes muebles y útiles obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de las prescripciones y normas contenidas en la presente Ley, será la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Capitulo II
Procedimiento
Artículo 4º.- Solicitud de baja de bienes en desuso. Los organismos, áreas o dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean dentro de su patrimonio bienes en desuso, deberán efectuar el pedido de baja de los mismos a través de sus áreas patrimoniales, mediante nota conteniendo el listado detallado de los bienes dirigida a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Trámite. Con la nota de solicitud de baja, la Dirección General de Compras y Contrataciones dictará el acto administrativo disponiendo la baja de los bienes de la repartición que corresponda. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al Departamento Bienes en Desuso dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a los fines de gestionar el traslado de los bienes a los depósitos correspondientes.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.870, BOCBA N° 4315 del 10/01/2014)
Artículo 6º. Registro. Cuando los bienes ingresen en los depósitos deberán ser registrados por el Departamento Bienes en Desuso, a los fines que la "Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso" a que se refiere el artículo siguiente, pueda visualizar y clasificar los bienes conforme las categorías establecidas en el art. 12 de la presente Ley.
En el caso que los bienes por sus características de tamaño y cantidad no puedan ser trasladados a los depósitos, el Departamento Bienes en Desuso también deberá registrarlos, dejándose expresa constancia del lugar en que se encuentran.
Capítulo III
Comisión Clasificadora
Artículo 7º.- Composición. La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso estará compuesta por: - El Director General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, quien la presidirá.
- Un miembro de la Dirección de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un Delegado del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
- Un delegado de la Dirección General de Contaduría.
- Un miembro técnico de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8º.- Visualización. La Comisión Clasificadora se constituirá en los depósitos del Departamento Bienes en Desuso, a los fines de proceder a la visualización y clasificación de los bienes. Cuando por las características de tamaño y cantidad los bienes no puedan ser trasladados al depósito, la Comisión procederá a su clasificación en el lugar en que se encuentren, quedando dichos bienes en custodia de la repartición que solicitó la baja de los mismos hasta su destino definitivo.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.870, BOCBA N° 4315 del 10/01/2014)
Artículo 9º.- Deliberación. La Comisión no podrá actuar cuando concurran menos de la mitad más uno de sus integrantes. De las deliberaciones y determinaciones a las que arribe se labrará la correspondiente acta, la que será suscripta por el total de los miembros actuantes conjuntamente con el Presidente.
En dicha acta se dejará expresa constancia sobre las ausencias de miembros y los motivos de las mismas.
Artículo 10.- Acta de Clasificación. El acta tendrá efecto clasificatorio cuando se alcance la mayoría simple de votos en la Comisión. Una vez suscripta el acta, se confeccionarán copias de la misma, como partes intervengan y se hará entrega de una copia a cada una de las partes. El original del acta se incorporará en la actuación formada a tal efecto, quedando desde ese momento clasificados los bienes.
Artículo 11.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del período legislativo, en un plazo no mayor a los (30) treinta días hábiles a partir de su ingreso formal a la misma. Si vencido el plazo la Legislatura no se hubiere pronunciado, se entenderá por homologada.
Una vez homologada o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Acta de Clasificación se remitirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los fines de iniciar los actos de disposición de los bienes, de acuerdo al trámite que corresponda para cada categoría.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 4.870, BOCBA N° 4315 del 10/01/2014)
Capítulo IV
Clasificación
Artículo 12.- Clasificación. La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, procederá a clasificar los bienes en las siguientes categorías:
A) BIENES EN DESUSO REUBICABLES:
Se considerarán comprendidos dentro de este grupo, aquellos bienes que, por su estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser provistos para su utilización por los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo soliciten.
El criterio que deberá primar en esta categoría será el de un claro y estricto aprovechamiento de los bienes.
Asimismo, la evaluación de la Comisión Clasificadora, con respecto a esta categoría, deberá estar principalmente dirigida a una razonable y equitativa estimación del costo de reparación, si fuera menester y su comparación con su valor en plaza de los de similar empleo o uso.
B) REZAGOS:
Están comprendidos en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso y/o servicio que no encuadren en la categoría anterior. Cuando partes integrantes de los bienes incluidos en este grupo posibiliten ser separados a fin de una eventual utilización, la Comisión Clasificadora dejará expresa constancia en acta de tal determinación.
C) BIENES DE TRANSFORMACION:
Se encuentran comprendidos en esta clasificación todos aquellos bienes fuera de uso y/o servicio registrados en la categoría B) y que en todo o en parte sean pasibles de ser transformados para su utilización posterior y/o en su caso para la formación de stocks de repuestos.
D) CHATARRA:
La Comisión Clasificadora deberá indicar los bienes que a su juicio merezcan encuadrarse como "chatarra" discriminándola de acuerdo con las especificaciones que se consignan en el Anexo del Decreto Nacional N° 3.171/65 (B.O. de fecha 11 de mayo de 1965), formándose automáticamente lotes, procediéndose a subastarse a través del Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo.
E) DESECHO FUNCIONAL:
Los bienes que no admitan estar clasificados en los grupos anteriores, serán considerados como deshecho funcional, entendiéndose por tal aquellos detritos resultantes de la utilización regular de los bienes. A tales efectos los bienes que integran esta categoría quedarán a disposición la autoridad de aplicación para su inmediata disposición final, acto que deberá dejarse expresamente consignado en acta pertinente.
Capitulo V
Bienes Reubicables
Artículo 13.- Bienes reubicables. El listado de los bienes clasificados con la categoría A"Bienes en Desuso Reubicables", será publicados en la Intranet del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de treinta (30) días corridos a los fines de informar a los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia de esta categoría de bienes y el lugar de su depósito y/o ubicación.
Artículo 14.- Visualización. Pedido formal. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, las reparticiones interesadas en alguno o algunos de los bienes que integran esta categoría y que consideren que, por sus características pudieran resultar de utilidad para su propia repartición, deberán en primer lugar visualizar los bienes en el Departamento Bienes en Desuso, o en el lugar de su ubicación y presentar una nota ante la Dirección General de Compras y Contrataciones seleccionando los bienes que considere de su utilidad. Vencido el plazo sin que los bienes hayan sido solicitados formalmente; estos sufrirán el tratamiento de los bienes categorizados como rezagos.
Artículo 15.- Resolución. Con la nota de solicitud, la Dirección General de Compras y Contrataciones formará el correspondiente expediente y procederá a dictar el acto administrativo asignando el o los bienes a la repartición interesada, debiendo informar el plazo para el retiro de los bienes. Posteriormente las actuaciones serán remitidas al Departamento Bienes en Desuso a fin de proceder a la entrega de los bienes a la repartición correspondiente.
Capítulo VI
Disposición de Rezagos
Artículo 16.- Autorización. Disposición de Rezagos. Autorizase al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 105 inc. 7 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a donar bienes muebles que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fueran clasificados por la "Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso" dentro de la"Categoría B de Rezagos", excepto aquellos que en todo o en parte hayan sido registrados como bienes de transformación.
Artículo 17.- Donación. Los bienes a que hace referencia el artículo anterior podrán ser donados a Organismos Públicos, sean estos Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales, o Entidades de Bien Público que así lo soliciten.
Tendrán prioridad para obtener donaciones de material bibliográfico, dado de baja y clasificado en la "Categoría B de Rezagos", las bibliotecas y escuelas carenciadas, en particular las del interior del país, preferentemente las que se encuentran radicadas en áreas de frontera.
Artículo 18.- Publicidad. A los fines de cumplir con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta Ley, se publicará el listado de bienes clasificados con la "Categoría B de Rezagos" ofrecidos en donación, en el portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de treinta (30) días corridos y por un (1) día en el Boletín Oficial. En la publicación deberá dejarse expresa constancia del lugar donde se encuentran depositados y/o en su caso el lugar de su ubicación.
Artículo 19.- Visualización. Los Organismos Públicos o Entidades de Bien Público interesados en la donación, deberán previamente visualizar los bienes en los depósitos donde se encuentren. Cuando los bienes a donar, por sus características físicas y/o por su cantidad, no permitan ser trasladados a los depósitos, la visualización se realizará en su lugar de ubicación.
De la visualización se dejará constancia en un acta que confeccionará por duplicado el Departamento Bienes en Desuso. Una copia se entrega al interesado y otra se agrega al expediente.
Artículo 20.- Pedido formal de bienes. En forma posterior a la visualización, los Organismos Públicos o Entidades de Bien Público interesados en la donación, deberán efectuar el pedido formal a la Dirección General de Compras y Contrataciones, detallando el o los bienes requeridos, debiendo adjuntar copia del acta de visualización.
Artículo 21.- Acta de Compromiso. Con la nota de solicitud de donación de bienes y el acta de visualización, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionará el expediente y lo remitirá al Departamento Bienes en Desuso.
Posteriormente se citará al representante legal de los Organismos Públicos o Entidades de Bien Público, a los fines de suscribir un acta de compromiso con un detalle pormenorizado de los bienes solicitados en donación, extendiéndose dos ejemplares una para el solicitante y la otra se agregará a las actuaciones, remitiéndose el expediente a la autoridad de aplicación.
Artículo 22.- Resolución. La donación se perfeccionará a través de un decreto del Señor/a Jefe/a de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concluirá de manera definitiva con el trámite correspondiente.
Artículo 23.- Publicación. El decreto del Señor Jefe de Gobierno deberá ser publicado en el portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días corridos y por un (1) día en el Boletín Oficial.
Artículo 24.- Notificación. La Dirección General de Compras y Contrataciones deberá notificar en forma fehaciente al Organismo Público o Institución de Bien Público solicitante de lo resuelto, acompañando copia del decreto del Señor Jefe de Gobierno y le indicará el plazo y lugar para hacer efectivo el retiro de los bienes.
Las actuaciones serán remitidas al Departamento de Bienes en Desuso para la realización de los trámites necesarios a los fines de efectivizar la entrega de los bienes
Artículo 25.- Retiro de los bienes donados. Plazo. El donatario se encuentra obligado a retirar la totalidad de los bienes donados del lugar en que se encontrasen. Los costos de remoción, retiro y traslado de los bienes serán a cargo exclusivo del donatario. El plazo para retirar los bienes será de treinta (30) días corridos desde la fecha de la notificación prevista en el artículo anterior. Con el retiro de los bienes se firmará entre el donatario y el Departamento de Bienes en Desuso un acta de entrega en doble ejemplar, una para el interesado y otra se agregará al expediente.
El plazo otorgado podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando existan razones que así lo justifiquen. Vencido el plazo sin que se retiren los bienes se iniciará nuevamente el trámite para proceder a una nueva donación según lo establecido en la presente Ley.
Artículo 26.- Baja definitiva. Con el retiro de los bienes, el Departamento Bienes en Desuso procederá a dar la baja definitiva correspondiente en el patrimonio del Gobierno de la Ciudad, debiendo informar a la Dirección General de Contaduría sobre la donación efectuada,
Artículo 27.- Ausencia de interesados. De no existir interesados en los bienes ofrecidos en donación, los remanentes, serán subastados a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento que se establece en el capítulo IX de la presente ley.
De fracasar estas dos últimas instancias los bienes pasarán a su inmediata disposición final, conforme lo establecido en el artículo 12 punto E de la presente Ley.
Capitulo VII
Bienes de transformación
Artículo 28.- Procedimiento. La Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante el labrado del acta correspondiente, procederá a dar la baja definitiva por transformación de las partes recuperadas de los bienes en desuso clasificados con la"Categoría C Bienes de Transformación".
Artículo 29.- Repuestos. Los stocks de repuestos que se formaren, serán puestos a disposición del Departamento de Bienes en Desuso, quien procederá a su registro mediante acta pertinente.
Artículo 30.- Los bienes registrados como bienes de transformación y los stocks de repuestos quedan depositados y en custodia del Departamento de Bienes en Desuso para su distribución y utilización según las necesidades.
Capitulo VIII
Subasta y enajenación de bienes
Artículo 31.- Procedimiento. Los bienes clasificados con la "Categoría D Chatarra" y los bienes clasificados en la "Categoría B Rezagos" cuando no hubiere interesados en su donación, podrán ser subastados a través del Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o enajenados mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo, según lo resuelva la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 32.- Licitación. En el caso que la autoridad de aplicación resolviera la enajenación por licitación pública de los bienes que integran las categorías referidas en el artículo anterior, procederá a caratular el expediente y remitirlo a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para la iniciación del trámite correspondiente según lo dispone la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 33.- Subasta. Resuelta por la Dirección General de Compras y Contrataciones la enajenación de los bienes en pública subasta, se formará expediente de remate y se elevarán las mismas a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para el trámite de suscripción del Decreto por el Señor Jefe de Gobierno autorizando el remate.
Publicado en el Boletín Oficial el Decreto correspondiente, la Dirección General de Compras y Contrataciones comunica de lo actuado por nota oficial al Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia de dicho decreto a los fines que realice el proceso de subasta de los bienes de acuerdo a su normativa.
Subastados los bienes, el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la autoridad de aplicación para disponer la baja definitiva de los bienes.
Artículo 34.- Producido de la disposición final de los bienes. El producto obtenido por la disposición final de los bienes, será ingresado a una partida a crearse que atenderá a necesidades de reposición de materiales muebles de hospitales y escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capitulo IX
Exclusiones
Artículo 35.- Exclusiones. Quedan excluidos de la presente norma:
- Las ropas y elementos utilizados por los enfermos infectocontagiosos, los que serán llevados a su correspondiente disposición final conforme lo determina la normativa vigente.
- Los bienes útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2807 (aparatos electrónicos en desuso).
- Los adoquines. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 4.870, BOCBA N° 4315 del 10/01/2014)
- Los bienes establecidos en la Ley 342.
- Los bienes muebles, útiles y elementos conforme lo establecido en la Ley 2941. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 4.870, BOCBA N° 4315 del 10/01/2014)
Artículo 36.- Símbolos Patrios. Los símbolos patrios, escudos y banderas, afectados en las reparticiones y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean dados de baja de sus respectivos inventarios, serán destruidos, previa anulación de su carácter emblemático, labrándose en cada caso el acta correspondiente, la que será firmada, indefectiblemente, por la autoridad máxima de la repartición.
Artículo 37.- Bienes abandonados. Los bienes abandonados que no se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley 2059, se regirán por la presente Ley.
Artículo 38.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley, dictar la pertinente reglamentación.
Artículo 39.- Derogase la Ley 2928 y todo otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 40.- Comuníquese, etc.
MARÍA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4722
Sanción: 07/11/2013
Promulgación: De Hecho del 09/12/2013
Publicación: BOCBA N° 4315 del 10/01/2014