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Inicio - Derechos - Educación - Establecimientos educativos
 
Educación
Establecimientos educativos

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
DISPOSICIÓN Nº 1/GCABA/UERESGP/14

                                                               Buenos Aires, 04 de julio de 2014

VISTO:

El Código de Planeamiento Urbano, las Leyes N° 621, N° 2189 y N° 2522, el Decreto

N° N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución

N° 2-MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERSGP/11 y

los Dictámenes PG N° 075889/10 y N° 083957/11, y

CONSIDERANDO:

Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a

promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,

atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de

equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas

sus facetas;

Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las

instituciones educativas en funcionamiento;

Que el Decreto N° 538/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de sus

funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos

públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática

de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características

propias de la prestación.

Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras

establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las

normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas

existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su

funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones

particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un

informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del

área u organismo competente;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines

de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho

propósito;

Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la

estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;

Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,

evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por

Disposición N° 4-UERESGP/11;

Que de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las instituciones

educativas, de las inspecciones realizadas y de las consultas formuladas surgió la

necesidad de evaluar la situación respecto del requerimiento de obra de incendio

respecto de las entidades educativas bajo el régimen de escuelas seguras de gestión

privada;

Que a dichos efectos la Unidad Ejecutora conformó una mesa de trabajo con

representantes técnicos de la Dirección General de Educación de Gestión Privada

(DGEGP), La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC), la Dirección

General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos (DGHP), la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro DGROC), la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV), la Unidad

Técnica de Tecnología de Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial

(INTI) y representantes del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que en función de dichas reuniones de trabajo la mesa así conformada emitió un

dictamen recomendando un tratamiento particular respecto de las entidades

educativas con menos de 1500 m2 de superficie enmarcadas en el régimen de

escuelas seguras de gestión privada;

Que en función de dicho informe técnico se procedió a su análisis en el seno de la

Unidad Ejecutora a los fines de evaluar su aplicabilidad por parte de las distintas áreas

intervinientes;

Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en

cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de

adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina

de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de

mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva

de las obras que pudiesen requerirse;

Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificio Educativos,

requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que

tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;

Que conforme al normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por

entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y

su reglamentación por el Decreto 538/09.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que previo a todo trámite a realizarse ante la Dirección Gral.

de Habilitaciones y Permisos, se requerirá la presentación por parte de las entidades

educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano visado por la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con idéntico

criterio que el establecido por el Código de Planeamiento Urbano para las obras

nuevas (Ordenanza 35.954)

Artículo 2°.- La Dirección General de Habilitaciones y Permisos deberá informar a la

Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada cuando

cualquier establecimiento educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, inicie trámites ante

dicha dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión.

Artículo 3°.- En aquellas entidades educativas alcanzadas por la Ley N° 2189 que no

superen los 1500 m2 de superficie y 10 metros de altura, la Dirección Gral. de

habilitaciones y permisos, podrá otorgar la habilitación que prevé el Capítulo 2.1 AD

700.5, constando la presentación de plano de obra visado por la Unidad ejecutora del

Régimen de Escuelas Seguras y Plataforma de Escuelas Seguras acordada con la

Institución, firmada por el representante legal de la entidad educativa y el Coordinador

Ejecutivo de la Unidad Ejecutora o el funcionario en quien éste haya delegado su

firma, donde consten las plazos comprometidos por la entidad educativa para la

adecuación final de las obras.

Artículo 4°.- En las entidades educativas de cualquier nivel o modalidad, alcanzadas

por la Ley N° 2189 que establece el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada

que superen los 1500 m2 de superficie, sólo podrá otorgarse habilitación, una vez

presentado ante la Dirección Gral. de habilitaciones y permisos, el certificado de

conformidad final y plano conforme a obra de condiciones del servicio contra incendio

conforme capítulo 4.12 del C,E.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.Canas




 

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