GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
DISPOSICIÓN Nº 1/GCABA/UERESGP/14
Buenos Aires, 04 de julio de 2014
VISTO:
El Código de Planeamiento Urbano, las Leyes N° 621, N° 2189 y N° 2522, el Decreto
N° N° 1814-PEN/73, los Decretos N° 1089/02, N° 1048/08 y N° 538/09, la Resolución
N° 2-MJYSGC-MEGC/13, las Disposiciones N° 3-UERESGP/11 y N° 4-UERSGP/11 y
los Dictámenes PG N° 075889/10 y N° 083957/11, y
CONSIDERANDO:
Que La Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
con el objeto de implementar lineamientos generales de seguridad, destinados a
promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes,
atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de
equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas
sus facetas;
Que en el marco de dicha normativa se posibilitó la adecuación progresiva de las
instituciones educativas en funcionamiento;
Que el Decreto N° 538/09 establece en su artículo 9 que en el ejercicio de sus
funciones, la Unidad Ejecutora podrá requerir la asistencia de otros organismos
públicos y privados con el objeto de posibilitar una mirada integral de la problemática
de seguridad de los establecimientos educativos teniendo en cuenta las características
propias de la prestación.
Que. asimismo, dicho decreto reglamentario del régimen de escuelas seguras
establece que, en el ejercicio de sus funciones, la Unidad Ejecutora en su carácter de
autoridad de aplicación podrá interpretar acerca de la aplicación concreta de las
normas a los casos particulares, recomendar la modificación de aquellas normas
existentes que así lo requieran y dictar las normas que sean necesarias para su
funcionamiento y que, asimismo, podrá recomendar la aprobación de excepciones
particulares en determinados establecimientos escolares para lo cual se requerirá un
informe técnico y un dictamen de la Unidad Ejecutora para su resolución por parte del
área u organismo competente;
Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones
emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la
componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;
Que, asimismo, el citado decreto definió la Plataforma de Escuelas Seguras a los fines
de dotar a los establecimientos de los elementos necesarios para posibilitar dicho
propósito;
Que por Disposición N° 3-UERESGP/11 la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas
Seguras de Gestión Privada, en cuanto autoridad de aplicación, estableció la
estructura y lineamientos generales y básicos de dicha Plataforma;
Que entre los instrumentos de la Plataforma se encuentra la Ficha de Diagnóstico,
evaluación y medidas correctivas cuya guía para su elaboración ha sido aprobada por
Disposición N° 4-UERESGP/11;
Que de los análisis realizados de las plataformas presentadas por las instituciones
educativas, de las inspecciones realizadas y de las consultas formuladas surgió la
necesidad de evaluar la situación respecto del requerimiento de obra de incendio
respecto de las entidades educativas bajo el régimen de escuelas seguras de gestión
privada;
Que a dichos efectos la Unidad Ejecutora conformó una mesa de trabajo con
representantes técnicos de la Dirección General de Educación de Gestión Privada
(DGEGP), La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC), la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO), la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos (DGHP), la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro DGROC), la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV), la Unidad
Técnica de Tecnología de Incendios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) y representantes del Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada;
Que en función de dichas reuniones de trabajo la mesa así conformada emitió un
dictamen recomendando un tratamiento particular respecto de las entidades
educativas con menos de 1500 m2 de superficie enmarcadas en el régimen de
escuelas seguras de gestión privada;
Que en función de dicho informe técnico se procedió a su análisis en el seno de la
Unidad Ejecutora a los fines de evaluar su aplicabilidad por parte de las distintas áreas
intervinientes;
Que asimismo, se ha tenido en cuenta que la plataforma de escuelas seguras, en
cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 2189, establece la posibilidad de
adecuaciones progresivas en las instalaciones a los fines de dotar en forma paulatina
de mayor seguridad a los establecimientos con la implementación de medidas de
mitigación que permitan el funcionamiento de los mismos hasta la realización definitiva
de las obras que pudiesen requerirse;
Que el Código de Planeamiento Urbano, en lo que se refiere a Edificio Educativos,
requiere para toda obra nueva, el visado previo de los planos por parte del área que
tenga a su cargo el control de las cuestiones referidas a arquitectura escolar;
Que conforme al normativa vigente, dicho control sobre las obras realizadas por
entidades educativas de gestión privada recae actualmente en la Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y
su reglamentación por el Decreto 538/09.
Por ello,
EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA
DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA
DISPONE
Artículo 1°.- Establécese que previo a todo trámite a realizarse ante la Dirección Gral.
de Habilitaciones y Permisos, se requerirá la presentación por parte de las entidades
educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 2189, un plano visado por la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada con idéntico
criterio que el establecido por el Código de Planeamiento Urbano para las obras
nuevas (Ordenanza 35.954)
Artículo 2°.- La Dirección General de Habilitaciones y Permisos deberá informar a la
Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada cuando
cualquier establecimiento educativo alcanzado por la Ley N° 2.189, inicie trámites ante
dicha dependencia a los fines de su seguimiento y supervisión.
Artículo 3°.- En aquellas entidades educativas alcanzadas por la Ley N° 2189 que no
superen los 1500 m2 de superficie y 10 metros de altura, la Dirección Gral. de
habilitaciones y permisos, podrá otorgar la habilitación que prevé el Capítulo 2.1 AD
700.5, constando la presentación de plano de obra visado por la Unidad ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras y Plataforma de Escuelas Seguras acordada con la
Institución, firmada por el representante legal de la entidad educativa y el Coordinador
Ejecutivo de la Unidad Ejecutora o el funcionario en quien éste haya delegado su
firma, donde consten las plazos comprometidos por la entidad educativa para la
adecuación final de las obras.
Artículo 4°.- En las entidades educativas de cualquier nivel o modalidad, alcanzadas
por la Ley N° 2189 que establece el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
que superen los 1500 m2 de superficie, sólo podrá otorgarse habilitación, una vez
presentado ante la Dirección Gral. de habilitaciones y permisos, el certificado de
conformidad final y plano conforme a obra de condiciones del servicio contra incendio
conforme capítulo 4.12 del C,E.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación
por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del
Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del
Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.Canas