Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 09 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 6026 (texto consolidado
por Ley 6347) por el siguiente:
"Art. 15.- Los contribuyentes no podrán imputar aportes en
virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio,
mecenazgo o participación, en conjunto, por más del diez por ciento (10%) de la
determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte"
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 6026 (texto consolidado
por Ley 6347) por el siguiente:
"Art. 17.-Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados
por personas jurídicas y aprobados en el marco del presente Régimen podrán ser
imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que
no excedan el límite establecido en el artículo 15 y de acuerdo al siguiente
esquema:
a) Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por
primera vez el beneficio establecido en la presente Ley;
b) Setenta por ciento (70%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por
segunda vez el beneficio establecido en la presente Ley;
c) Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por
tercera vez el beneficio establecido en la presente Ley; y,
d) Cincuenta por ciento (50 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba
por cuarta o más veces el beneficio establecido en la presente Ley.
La reglamentación establecerá los topes aplicables, el procedimiento y las
formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación.
A partir del ejercicio fiscal que se inicia el 1° de Enero del año 2025, no
será aplicable el escalonamiento anterior. Los patrocinadores podrán imputar
como pago a cuenta del Impuesto a los Ingresos Brutos el cincuenta por ciento
(50%) de su aporte, sin considerar las veces que el beneficiario haya recibido
aportes con anterioridad a la fecha indicada."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 6026 (texto consolidado
por Ley 6347) por el siguiente:
En caso de proyectos culturales de inclusión social presentados
por personas jurídicas, los patrocinadores podrán imputar el cien por ciento
(100%) del aporte efectuado, como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que
no excedan el límite establecido en el artículo 15. La reglamentación
establecerá el proceso necesario para obtener el carácter de inclusión social
de los proyectos.
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo N° 44 de la Ley 6026 (texto
consolidado por Ley 6347) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 44°.- El monto total anual asignado al presente Régimen
será de pesos mil seiscientos ochenta millones ($1.680.000.000). Dicho monto se
actualizará anualmente a partir del 1° de Enero del año 2023 conforme el
incremento salarial acordado mediante Acta de Negociación Colectiva del
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA) para el personal de Planta Permanente del Escalafón General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6490
Sanción: 09/12/2021
Promulgación: De Hecho del 10/01/2022
Publicación: BOCBA N° 6296 del 13/01/2022