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Educación
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la cláusula transitoria de la Ley 6394, por el siguiente:

"CLAUSULA TRANSITORIA: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por Ley Nacional N° 25.922 al 31 de diciembre de 2019, mantendrán su condición de productores de software, por lo que su actividad resultara asimilable al tratamiento impositivo otorgado a la actividad industrial de acuerdo a la Ley Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, desde la finalización de la vigencia de la Cláusula Transitoria Primera establecida en la Ley 6298 y hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin que los mismos puedan efectuar su readecuación y aplicación al régimen establecido en la presente Ley".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6459

Sanción: 11/11/2021

Promulgación: Decreto Nº 367 del 26/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6267 del 30/11/2021




 

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