Buenos Aires,14 de diciembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase con carácter experimental el Programa de Atención Educativa Integral de horario extendido para la población infantil de 45 días a 14 años con domicilio en el barrio Lugano y perteneciente al distrito Escolar 21 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Programa de Atención Educativa Integral tendrá por objetivo crear un sistema que permita atender integralmente el desarrollo educativo, nutricional y de la salud de la infancia, recoger y producir la información necesaria con el fin de promover una mayor igualdad de oportunidades para los niños y niñas de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º.- El Programa debe ser desarrollado por el personal docente de Educación Inicial y de Educación Primaria en relación con el Área de Salud (Ley Nº 153) y a través de equipos interdisciplinarios integrados por:
- Un /a médico/a pediatra.
- Un/a psicólogo/a.
- Un/a psicopedagogo/a.
- Un/a asistente social.
Quienes son responsables de:
- La evaluación periódica del estado nutricional de la población escolar y de las variables pertinentes.
- La prevención de alteraciones nutricionales y factores asociados del medio ambiente;
- El desarrollo de indicadores para monitorear el progreso de las niñas y niños en todos los aspectos de su desarrollo.
- La elaboración y puesta en práctica de estrategias para identificar problemas en la evaluación de las áreas cognitiva, social, física, etc., y programar su resolución.
Artículo 4º.- Los edificios escolares deben prever los espacios requeridos para recreación, descanso y otras actividades para el uso del tiempo libre. El equipo interdisciplinario debe contar con un local específico y el equipamiento apropiado.
Artículo 5º.- El conjunto del personal afectado a la experiencia debe realizar una evaluación anual de la marcha del Programa, incluyendo los logros de aprendizajes y de la situación nutricional y de salud de las niñas y los niños, sobre la base de los registros que debe llevar todo el personal afectado al Programa. La evaluación debe considerar tanto los logros alcanzados cuanto el proceso y las condiciones en que se desarrolló, para las dos etapas principales: al finalizar la Escuela Infantil y al finalizar la Escuela Primaria. La aplicación de diseños experimentales debe permitir la comparación con la población escolarizada de la Ciudad.
Artículo 6°.- El Programa debe desarrollarse articulando sus actividades con asociaciones civiles y otras expresiones de la comunidad que trabajen en proyectos similares en el barrio de Lugano.
Artículo 7º.- El presupuesto anual contemplará las partidas correspondientes.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 729
Sanción: 14/12/2001
Promulgación: De hecho del 23/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1372 del 1º/02/2002