Declárase al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios, en correspondencia con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Incorpórase dicho día al calendario escolar en todos sus niveles. Objetivos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios, en correspondencia con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
ARTICULO 2º — Incorporar al 15 de Marzo, Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios al calendario escolar en todos sus niveles con el objeto de difundir y promover el ejercicio de los derechos de consumidores y usuarios consagrados en la Constitución Nacional y en la legislación vigente.
ARTICULO 3º — Se invita a adherir a la presente a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.205—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2007