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Ciudad Autonoma de Buenos Aires, 07 de noviembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Capítulo 1. Generalidades

Artículo 1°.- CREACIÓN. Créase el "Ente Público No Estatal Parque de Innovación" (EPI) como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que tendrá a su cargo la gobernanza del Parque de la Innovación y se regirá por las normas de derecho privado, por la presente Ley, su reglamento interno y otras normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Artículo 2°.- INTEGRACIÓN. El "Ente Público No Estatal Parque de Innovación" (EPI) estará integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y otras organizaciones públicas o privadas que deseen asociarse al mismo.

Podrán asociarse al EPI todas las organizaciones de innovación, investigación, tecnología, emprendedurismo, ciencia y/o educación que hubieran adquirido inmueble/s en el Parque de la Innovación, las entidades, entes u organismos del sector público y los organismos privados de innovación, investigación, emprendedurismo, tecnología, ciencia y/o educación que se radiquen en el Parque de la Innovación bajo cualquier titulo.

Aquellas organizaciones radicadas en el Parque de la Innovación que opten por no asociarse al EPI tendrán todos los beneficios de la radicación en el citado Parque, pero no participarán de la elección de representantes de la Asamblea ni en la toma de decisiones de la misma.

Artículo 3°.- OBJETO. El EPI tendrá por objeto ejercer la gobernanza del Parque de la Innovación a fin de coordinar, impulsar y desarrollar las actividades de promoción del ecosistema de innovación del Parque, así como convocar a participar a estudiantes, emprendedores, científicos, tecnólogos, académicos y reguladores, consolidando la generación y aprovechamiento económico y social de los conocimientos.

Artículo 4°.- ORGANIZACIÓN. El EPI está conformado por un órgano de Gobierno que es la Asamblea de Representantes, un órgano de administración que es la Dirección Ejecutiva, un órgano de control que es el Síndico. El Director Ejecutivo será quien ejerza la representación legal del EPI.

Artículo 5°.- FUNClONES. El EPI tiene las siguientes funciones:

  1. Dictar su propia estructura y reglamento interno.
  2. Posicionar al Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un centro urbano de ciencia y tecnología.
  3. Administrar los bienes ubicados en el Parque de la Innovación que bajo cualquier título le sean asignados para cumplir dicha función. Se excluye de las funciones del ente la realización de cualquier acto de disposición u otras formas de cesión de derechos reales.
  4. Promover las condiciones para facilitar la generación de innovaciones, de conocimiento, de talento y de desarrollo económico.
  5. Fomentar la radicación en el Parque de la Innovación, de actividades relacionadas con la enseñanza, innovación y creatividad.
  6. Generar un ambiente propicio para potenciar la enseñanza superior universitaria y no universitaria, la investigación, el desarrollo experimental y el emprendedurismo.
  7. Favorecer las actividades e iniciativas vinculadas a la generación de conocimiento y la introducción de innovaciones y buenas prácticas, tecnológicas e institucionales, orientadas a la inclusión sociocultural, la sustentabilidad ambiental y la equidad de género.
  8. Difundir públicamente todas las actividades del EPI mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.

Artículo 6°.- FACULTADES. El EPI tiene las siguientes facultades:

  1. Celebrar convenios o contratos con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
  2. Organizar o participar en campañas de comunicación y en actividades feriales locales e internacionales para difundir el Parque de la Innovación y sus beneficios.
  3. Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento.
  4. Realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios, jornadas o eventos similares y/o actividades de cualquier naturaleza, aranceladas o gratuitas, relativas a su objeto.
  5. Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 20 de la Ley 5558.
  6. Contratar todos aquellos bienes y servicios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades.
  7. Realizar con los recursos provenientes de los bienes cuya administración le haya sido cedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los aportes que correspondan a entidades de propósito especial u otras sociedades e instrumentos financieros, a crearse de conformidad con los términos de la Ley N° 5.916, a los fines de la construcción y operación de infraestructuras en el Parque de la Innovación.

Artículo 7°.- RECURSOS. El EPI contará con los siguientes recursos:

  1. El producido de la administración y toda forma de explotación de los bienes cuya administración le sea cedida por el Poder Ejecutivo.
  2. El arancel de los cursos de formación y perfeccionamiento.
  3. Los ingresos provenientes de las conferencias, congresos, reuniones, seminarios, jornadas o eventos similares relativos a su objeto.
  4. El producido de los fondos específicos y de reserva que se creen con el derivado de las actividades del Ente.
  5. Donaciones o legados.
  6. Los ingresos derivados de las actividades feriales.
  7. Los aportes que los integrantes del Parque de la Innovación deban efectuar por haberse así decidido por la Asamblea de Representantes para cumplir con el objeto del EPI.
  8. Subsidios de los que fuera beneficiario.
  9. Créditos y títulos de deuda que haya suscripto a su propio nombre.
  10. Con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, que derive de la gestión del Ente, así como todo otro recurso.

Todos los recursos e ingresos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento del objeto del EPI, incluyendo los resultados de las inversiones financieras que realice la entidad para preservar su patrimonio social.

Asimismo, en caso de existir ganancias o utilidades como resultado de las actividades realizadas por el EPI, estas sólo podrán ser utilizadas como aportes en los términos previstos en el artículo 6 inciso g) o bien acumuladas como reserva para su utilización en ejercicios futuros, quedando expresamente prohibida su distribución directa o indirecta entre los integrantes de la entidad.

Capitulo 2. De la Asamblea de Representantes

Artículo 8°.- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. Todas las organizaciones públicas o privadas que se hayan asociado al EPI conformarán conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Asamblea de Representantes conforme la composición dispuesta en el artículo 9 de la presente ley.

La Asamblea de representantes es el órgano de gobierno del EPI, y su Presidente será designado y removido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. La Asamblea de Representantes estará integrada por:

  1. CUATRO (4) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designados por el Jefe de Gobierno, entre los cuales designará al Presidente y a quien lo reemplazará en caso de ausencia, debiendo el Presidente y su reemplazante ser funcionarios de GCABA con rango de jerarquía institucional no inferior a Subsecretario o equivalente;
  2. UN (1) representante de las entidades, entes u organismos del sector público nacional o de provincias o municipios, vinculados a actividades de innovación, tecnología, emprendedurismo y/o educación, que se instalen en el Parque y que decidan asociarse al EPI;
  3. DOS (2) representantes de aquellas organizaciones privadas de innovación, tecnología, emprendedurismo y/o educación que hubieran adquirido inmueble/s en el Parque de la Innovación y que decidan asociarse al EPI, y;
  4. DOS (2) representantes de aquellas organizaciones privadas de innovación, tecnología, emprendedurismo y/o educación que se encuentren radicadas en el citado Parque en condición de locatarias o de cualquier otra figura diferente a las del inciso c) y que decidan asociarse al EPI.

Cada grupo de asociadas al EPI elegirá a sus representantes conforme lo establezca el reglamento interno.

De los representantes referidos en el inciso c) del presente artículo, al menos UNO (1) deberá ser una organización privada dedicada a la actividad universitaria o de enseñanza superior no universitaria como actividad principal, toda vez que hubiera al menos DOS (2) organizaciones asociadas al EPI que sean privadas dedicadas a la actividad universitaria o de enseñanza superior no universitaria como actividad principal.

Artículo 10.- PARTICIPACIÓN EN ASAMBLEA. Aquellas organizaciones que decidan asociarse al EPI deberán realizar los aportes de acuerdo a los montos establecidos por la Asamblea, y participarán de las deliberaciones de la Asamblea.

Todos los asociados del EPI podrán participar de las reuniones de Asamblea con voz pero su voto se expresará sólo a través de los representantes del grupo al que cada uno pertenezca conforme la composición establecida en el artículo 9° de la presente ley.

Artículo 11.- La Asamblea de Representantes se reunirá como mínimo UNA (1) vez por año y sesionará con un quórum de SEIS (6) miembros.

Los integrantes de la Asamblea de Representantes actuarán con carácter ad honorem. Los mismos durarán en sus cargos DOS (2) años, con excepción del Presidente de la Asamblea y demás representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea de Representantes tendrá a su cargo considerar y resolver los siguientes puntos:

  1. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Ente Público No Estatal Parque de la Innovación.
  2. Aprobar todos aquellos reglamentos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Ente.
  3. Aprobar a propuesta del Director Ejecutivo y del Presidente la Estructura Orgánica del EPI.
  4. Fijar las retribuciones del Director Ejecutivo, el Sindico y de toda la estructura orgánica del EPI.
  5. Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el Orden de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas unánimes.
  6. Designar, a propuesta del Presidente, al Director Ejecutivo y al Síndico.
  7. Remover al Director Ejecutivo y al Síndico o aceptar la renuncia de cualquiera de estos.
  8. Aprobar la gestión del Director Ejecutivo y del síndico y el cumplimiento de los programas anuales.
  9. Aprobar los Balances Generales, Inventarios, Memorias e Informe del Síndico, Estado de Resultado y toda otra medida que le competa resolver conforme el reglamento interno o que presente el Director Ejecutivo.
  10. Autorizar al Director Ejecutivo a transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.
  11. Autorizar al Director Ejecutivo a suscribir créditos y a disponer la emisión de títulos de deuda en nombre del EPI.
  12. Resolver la disolución del Ente y designar a propuesta del Presidente a su liquidador.

La aprobación de cualquiera de los puntos anteriores requerirá una mayoría agravada de SEIS (6) miembros. A dicho fin todos los integrantes de la Asamblea de representantes tendrán voz y voto. Asimismo, el Director Ejecutivo deberá participar de las Asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 13.- La Asamblea de Representantes será dirigida por el Presidente o, en su defecto, por quien éste designe.

Se convocará a Asamblea si SEIS (6) de sus miembros así lo solicitaran o lo decidiera su Presidente. Capitulo 3. Del Presidente de la Asamblea de Representantes

Artículo 14.- FUNClONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. Son funciones del Presidente de la Asamblea las siguientes:

  1. Presidir las Asambleas y convocarlas cada vez que lo crea necesario.
  2. Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo los proyectos de reglamento interno y operativo que resulten necesarios para el desenvolvimiento del EPI y elevarlos a consideración de la Asamblea.
  3. Autorizar ex ante al Director Ejecutivo a firmar todo contrato, relacionado con inmuebles o instalaciones que constituyan patrimonio del GCBA, cuando estos posean una duración superior a los TRES (3) meses.
  4. Aprobar trimestralmente los contratos celebrados por el Director Ejecutivo sobre inmuebles o instalaciones que constituyan patrimonio del GCBA por plazos inferiores a los TRES (3) meses. En caso de reprobación por parte del Presidente, dicho contrato no podrá ser renovado sin la autorización ex ante del Presidente.
  5. Autorizar ex ante toda inversión o gasto del EPI superior a las cuatro millones (4.0OO.OOO) de Unidades de Compra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Prestar conformidad expresa a la Estructura Orgánica del EPI y proceder a su elevación a la Asamblea de Representantes.
  7. Elevar a la Asamblea la propuesta de candidatos para el cargo de Director Ejecutivo, Síndico y Liquidador, en caso de corresponder.

Capitulo 4. De la Dirección Ejecutiva.

Artículo 15.- DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva será el órgano de administración del EPI y estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por la Asamblea de Representantes a propuesta del Presidente de la Asamblea de Representantes.

La Asamblea puede remover al Director en cualquier momento de su mandato, y en caso de renuncia debe aceptarla para hacerse efectiva.

En caso de renuncia, remoción o impedimento permanente del Director Ejecutivo, la Asamblea de Representantes procederá a designar a su reemplazante hasta la finalización del período reemplazado.

Artículo 16.- DURACIÓN. El Director Ejecutivo durará en su cargo TRES (3) años, con posibilidad de reelección conforme lo establecido en el reglamento interno del EPI.

Artículo 17.- FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar el EPI, sin otras limitaciones que las que resulten de esta Ley, de las normas que le fueren aplicables, de su reglamento interno y de las resoluciones de la Asamblea, correspondiéndole:

  1. Ejercer la representación legal del Ente conforme las limitaciones previstas por la presente Ley, e independientemente de los mandatos especiales que le sean otorgados.
  2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto del EPI.
  3. Administrar el Fondo de Reserva y los fondos específicos que se creen.
  4. Conferir poderes especiales o generales, y revocarlos cuando lo considere conveniente.
  5. Celebrar en representación del EPI acuerdos, convenios o contratos.
  6. Firmar contratos relacionados con inmuebles o instalaciones que constituyan patrimonio del GCBA, cuando estos posean una duración superior a tres (3) meses, previa autorización del Presidente de la Asamblea.
  7. Realizar toda inversión o gasto del EPI superior a las cuatro millones (4.000.000) de unidades de compra de la Ley 2095, previa autorización del Presidente de la Asamblea.
  8. Operar en cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
  9. Proponer al Presidente para su posterior elevación a la Asamblea de la estructura orgánica del EPI.
  10. Aprobar la dotación de personal, efectuar designaciones, así como toda otra tarea relacionada con el manejo de los recursos humanos, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
  11. Informar a la Asamblea, cuando esta lo requiera, sobre la gestión de los negocios del EPI con especial énfasis en las tareas de desarrollo y promoción del Parque de la Innovación.
  12. Iniciar, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas ante tribunales nacionales, provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o extranjeros.
  13. Suscribir créditos y disponer la emisión de títulos de deuda en nombre del EPI, previa autorización de la Asamblea.
  14. Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros amigables componedores, asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial, previa autorización de la Asamblea.
  15. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercerla otros funcionarios del EPI con poder suficiente al efecto.
  16. Someter a la consideración de la Asamblea de Representantes, la Memoria e informe del Síndico, Inventario, Balance General y Estado de Resultados.
  17. Elaborar el presupuesto y someterlo a consideración de la Asamblea.

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en consecuencia, el Director Ejecutivo tiene todas las facultades para celebrar los actos que hagan al objeto del EPI.

Artículo 18.- RESPONSABILIDAD. El Director Ejecutivo y los funcionarios designados en el Ente deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, frente al EPI y frente a terceros, por los daños y perjuicios que resultaren del mal desempeño de su cargo por acción u omisión, así como por la violación de la ley, el reglamento interno y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige al EPI o en decisión asamblearia.

Capitulo 5. Del Síndico y el control externo.

Artículo 19.- ORGANISMOS DE CONTROL. El Ente deberá contar con un servicio de sindicatura compuesto por un Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva.

El Síndico será designado por la Asamblea de Representantes a propuesta del Presidente de la Asamblea, debiendo realizar informes trimestrales que se asentaran en un libro especial, el cual se llevará al efecto.

El Síndico tendrá mandato de TRES (3) años, con posibilidad de reelección conforme lo establecido en el reglamento interno del EPI. Podrá ser removido por la Asamblea en cualquier momento de su mandato, y en caso de renuncia deberá ser aceptada porla Asamblea para hacerse efectiva.

Serán deberes y funciones del Síndico:

  1. Controlar el cumplimiento de la presente ley, como del conjunto de normas que regulen el funcionamiento del EPI.
  2. Supervisar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del EPI.
  3. Dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances, inventario y cuentas de gastos e inversiones del EPI.

Asimismo, el EPI está sujeto al control interno y externo que establece el régimen de contralor publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo de aplicación respecto de sus competencias la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.

Capitulo 6. Disposiciones generales

Artículo 20.- EXENCIONES TRIBUTARIAS. Establécese que el EPI se encuentra exento del pago de los tributos establecidos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 43 de dicho Cuerpo normativo.

Artículo 21.- DISOLUCIÓN. La disolución y liquidación del EPI será dispuesta por la Asamblea y el patrimonio social existente una vez canceladas las obligaciones vigentes será transferido a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá ser afectado exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del Parque de la Innovación establecidos en la Ley N° 5.558. Asimismo, quedarán automáticamente extinguidos todos los convenios de cesión de administración de patrimonio entre la CABA y el EPI, retornando su administración al Poder Ejecutivo de CABA.

Cláusulas Transitorias:

Primera: En tanto alguno de los grupos asociados previstos en el artículo 9° de la presente ley no haya designado representantes, la Asamblea sesionará con las personas designadas por los grupos ya conformados. A efectos de la primera conformación, la reglamentación preverá la forma en que serán designados los representantes respecto de los grupos asociados hasta tanto sea sancionado el Reglamento Interno.

Segunda: El EPI contará con recursos provenientes de los aportes del Tesoro por el plazo máximo de OCHO (8) años a partir de su constitución.

Tercera: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas presupuestarias que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Cuarta: El EPI comienza su funcionamiento a partir del momento en que la Subsecretaria de Obras del Gobierno de CABA haya constatado un setenta y cinco por ciento (75%) de avance físico de las obras de infraestructura en el Parque de la Innovación.

Artículo 22.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6227

Sanción: 07/11/2019

Promulgación: Decreto Nº 408/019 del 21/11/2019

Publicación: BOCBA N° 5749 del 26/11/2019




 

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