Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Educación
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Educación - Alumnos (Educ)
 
Educación
Alumnos (Educ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

LEGAJO ÚNICO DE ESTUDIANTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto. Créase e impleméntase el Legajo Único de Estudiantes (LUE) para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Principios. Esta Ley está sometida a los siguientes principios:

  1. Integridad: La información contenida en el sistema informático debe permanecer completa e inalterable. En caso de que deba modificarse, únicamente podrá hacerlo personal expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
  2. Inviolabilidad: la información no puede ser accedida, utilizada o adulterada ilegítimamente.
  3. Seguridad: debe preservarse la confidencialidad, autenticidad y autoría de la información.

Artículo 3°.- Naturaleza. El Legajo Único de Estudiantes es un sistema informatizado de gestión y administración de datos de los estudiantes de las instituciones educativas, desarrollado y administrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Objetivo. Son objetivos del Legajo Único de Estudiantes: agilizar y modernizar la administración y gestión de datos académicos y personales de los estudiantes; y facilitar la producción y análisis de indicadores educativos sobre los estudiantes.

Artículo 5°.-Contenido. El Legajo Único de Estudiantes tiene información sobre:

  1. Todo lo concerniente al desarrollo académico de cada estudiante.
  2. Todo lo relativo a cada establecimiento educativo al cual cada estudiante asiste o ha asistido con anterioridad: nombre del establecimiento, Clave Única del Establecimiento (CUE) o identificación del establecimiento, dirección, teléfono, distrito escolar al que pertenece.
  3. Datos educativos de cada estudiante: apellido y nombre, género, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, turno de cursada, año de estudio, grado y/o división, modalidad, nivel, tipo de jornada, fecha de la última vez que asistió a la escuela, cobertura de salud, información de salud escolar, todo lo relativo a servicios que el Ministerio de Educación e Innovación o la escuela provee de manera adicional como podrían ser becas, transporte escolar, boleto estudiantil.
  4. Datos de contacto: nombre y apellido de un mayor a cargo, vínculo con el estudiante, domicilio, teléfono, correo electrónico, número de documento, tipo de documento, nacionalidad.
  5. Datos de la composición familiar: nombre y apellido de los progenitores, sus tipos y número de documentos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de nacimiento, estado civil, nivel educativo, ocupación, teléfono, correo electrónico. En caso de corresponder, debería estar especificado cualquier cuestión de tenencia entre los progenitores y los estudiantes.

 

CAPÍTULO II
PROTECCIÓN, USO Y GESTIÓN DE LOS DATOS

Artículo 6°.- Confidencialidad y resguardo. Toda la información consignada en el Legajo Único de Estudiantes es considerada conforme a la Ley Nacional N° 25.326, Ley Nacional N° 26.206 y a la Ley 1845 de la C.A.B.A, debiendo ser resguardada y tratada con la más absoluta reserva, ajustándose a los principios reconocidos en las normas vigentes sobre protección de datos personales.

La información contenida en el mismo solo puede ser gestionada y consultada por los sujetos autorizados por esta norma, y el sistema debe permitir la identificación unívoca de cada una de las personas que consulten, ingresen o modifiquen datos, almacenando los registros de cada acceso, acción o proceso que los mismos ejecuten en el sistema.

Artículo 7°.- Finalidad. Los datos contenidos en el Legajo Único de Estudiantes solo pueden ser utilizados para la mejor administración del sistema educativo, las funciones de la presente Ley y los fines que surjan de ella.

Artículo 8°.- Consulta. Los estudiantes mayores de edad o que se encuentren emancipados en los términos del Código Civil y Comercial son los únicos que tienen el derecho a conocer y consultar irrestrictamente los datos referidos a su persona. En todo caso restante, tendrán acceso al legajo el estudiante, sus padres, madres o tutores.

Disponen de acceso a la información en forma virtual y el sistema debe brindar la posibilidad de exportarla gratuitamente a soporte digital o papel.

Artículo 9°.- Carga y gestión. El sistema de carga y de gestión será determinado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Los padres, madres y tutores serán los encargados de proveer toda información que el establecimiento o la autoridad de aplicación requiera para cumplimentar con la presente Ley. La información suministrada por los padres, madres y tutores tendrá carácter de Declaración Jurada.

 

CAPÍTULO III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 10.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien es responsable del desarrollo, mantenimiento y administración general del Legajo Único de Estudiantes.

Artículo 11.- Capacitación. La autoridad de aplicación debe realizar jornadas periódicas de capacitación y elaborar el material instructivo para el personal responsable de la carga y actualización de datos en el Legajo Único de Estudiantes.

 

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.- Partidas Presupuestarias. Facúltase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las reasignaciones presupuestarias que se estimen pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 13.- Plazo. La Autoridad de Aplicación establecerá un plan de implementación gradual a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6262

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 035/020 del 07/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5776 del 09/01/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar