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                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022
   Ley de Cooperadoras Escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  TÍTULO I - OBJETO
Artículo 1º.- La presente Ley tiene como objeto establecer el régimen aplicable para la constitución y funcionamiento de las Cooperadoras Escolares en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la participación de las familias y de la comunidad educativa a través de las Cooperadoras Escolares, a fin de acompañar la trayectoria educativa de las/os estudiantes y participar del proyecto educativo institucional. Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace. TÍTULO II - DE LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN
Art. 4°.- Las Cooperadoras Escolares se constituirán como entidades civiles sin fines de lucro conforme a las normas del Libro Primero, Título II, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 5°.- Podrá ser reconocida una Cooperadora Escolar por cada establecimiento educativo.
Art. 6°.- Las Cooperadoras Escolares, confeccionarán sus estatutos estableciendo en él sus objetivos, derechos y obligaciones, funcionamiento, patrimonio, socios, disolución, liquidación, entre otras cuestiones que se especifiquen. A tal fin la autoridad de aplicación establecerá un estatuto marco y garantizará la gratuidad en las certificaciones de firma, copias o cualquier otra documentación sujeta a certificación. TÍTULO III - DEL ROL Y SUS DEBERES
Art. 7°.- El rol principal de las Cooperadoras Escolares será promover la participación de la comunidad educativa dentro de los establecimientos educativos generando acciones que favorezcan las trayectorias escolares de las/os estudiantes y contribuyan a la mejora de la calidad educativa.
Art. 8°.- Las cooperadoras escolares tendrán las siguientes funciones: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6521 - 16/12/2022 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur" ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… a) Impulsar la participación de la comunidad educativa en los establecimientos escolares y fortalecer el vínculo de toda la comunidad educativa bajo los principios de la democracia y la cooperación. b) Participardel Proyecto Educativo Institucional, junto a los demás actores de la comunidad educativa. c) Colaborar con la autoridad escolar del establecimiento en el cual funcionan para el logro del proyecto educativo institucional. d) Destinar sus recursos a acciones que tengan como fin el cumplimiento del proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo. e) Desarrollar actividades culturales, recreativas destinadas a que las/os estudiantes fortalezcan el proyecto educativo institucional f) Percibir y ejecutar de manera transparente y eficiente los recursos para el logro de sus objetivos. g) Participar de acciones de capacitación y fortalecimiento promovidas por la autoridad de aplicación. h) Difundir y comunicar entre la comunidad educativa cuestiones o acciones que sean de interés común. i) Participar de acciones con otras Cooperadoras Escolares tanto de la misma jurisdicción como de otras a fin de incrementar el intercambio de experiencias. j) Desarrollar acciones solidarias destinadas a estudiantes en situación de vulnerabilidad para colaborar materialmente con las necesidades escolares o de los establecimientos. k) Participar, junto con docentes y autoridades escolares, en la creación de las reglas de convivencia, a fin de desarrollar los valores del respeto, la diversidad, la tolerancia, la solidaridad, la pluralidad y la integración de la comunidad educativa. l) Promover el respeto de los acuerdos y normas de convivencia escolar. m) Fomentar la existencia de entornos saludables en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la normativa vigente. n) Participar como miembro activo de los Consejos de Convivencia Escolar, en los términos del Artículo 15 de la Ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. o) Dar a conocer, de la forma que sea considerada más eficiente para la comunidad educativa, el Plan Anual Institucional luego de que el mismo esté aprobado. p) Ejercer sus funciones respetando la Constitución Nacional, la Constitución de la Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur" ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Ciudad de Buenos Aires, las leyes y las instituciones. q) Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y mejoras del edificio escolar y su equipamiento. r) Recibir aportes y subsidios que otorguen las autoridades gubernamentales. TÍTULO IV - DE LOS SOCIOS
Art. 9°.- Las Cooperadoras Escolares estarán compuestas por las siguientes categorías de socios: a) Los integrantes de las familias o representantes legales que tengan niños/as o adolescentes en las escuelas podrán revestir carácter de socio natural de la cooperadora escolar; b) también podrán asociarse otros actores que tengan participación en la comunidad educativa a partir del pago de la cuota social, como socios adherentes, con voz en las asambleas pero sin derecho a voto.
Art. 10.- El aporte de la cuota social será siempre de manera voluntaria. Por cada pago de cuota social, la Comisión Directiva deberá emitir el correspondiente recibo con las formalidades impositivas pertinentes y registrar el pago en el libro registro de socios. Art. 11.- Los socios podrán ser pasibles de ser sancionados por las siguientes causas: I) Incumplimiento grave de las normas vigentes, de las reglas impuestas por el estatuto de la Cooperadora y resoluciones de las Asambleas. II) Producir perjuicios graves a la Cooperadora Escolar. TÍTULO V - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 12.- La Comisión Directiva será el órgano ejecutivo que desempeñará las funciones establecidas en el estatuto y las otorgadas por la Asamblea.
Art. 13.- La Comisión Directiva estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán, al menos, los siguientes cargos a saber: Presidente, Secretario, Tesorero, y dos (2) vocales.
Art. 14.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva tendrá una duración de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos, excepto para los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario los cuales podrán ser reelegidos por única vez. En caso de no presentarse nuevos postulantes para los cargos a elegir, podrán volver a presentarse los mismos miembros, de manera excepcional por un solo período.
Art. 15.- Cuando una Cooperadora Escolar nuclee varios institutos educativos dentro de un mismo edificio se buscará representación equitativa en la Comisión Directiva.
Art. 16.- La Comisión Directiva no podrá utilizar la Cooperadora Escolar para promover actividades con fines comerciales, político partidarios, religiosos y cualquier otro que sea ajeno a las funciones propias de las Cooperadoras o cualquiera que implique Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ………………………………………………………………………………………………………………………………… conflicto de intereses. Los miembros responsables de la promoción de dichas acciones serán pasibles de remoción.
Art. 17.- Ningún proveedor de la Cooperadora Escolar podrá tener relación de parentesco, ni afinidad, ni de convivencia de algún miembro de la Comisión Directiva.
Art. 18.- No podrán participar simultáneamente de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas de una Cooperadora Escolar, cónyuges y parientes y afines, hasta en segundo grado de otro miembro electo. Los Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán haber sido miembros de la Comisión Directiva en el período anterior. Art. 19.- La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano encargado de supervisar la contabilidad de la Cooperadora Escolar, preferentemente con representación equitativa (conforme lo señalado en el artículo 15). Sus miembros podrán participar en las reuniones de Comisión Directiva, en las que contarán con voz, pero no voto.
Art. 20.- La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por, al menos, dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente, cuyos mandatos durarán hasta 2 (dos) años, y podrán ser reelegidos por una única vez.
Art. 21.- La Asamblea es el órgano representativo de los socios de las Cooperadoras Escolares pudiendo ser constitutiva, ordinaria y extraordinaria.
Art. 22.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán, como mínimo, una vez al año, debiendo reunirse a principio del ciclo lectivo a fin de aprobar el ejercicio del año anterior y elegir a los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas que deban ser renovados.
Art. 23.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando la naturaleza e importancia de los asuntos así lo requiera. Deberán observar las mismas formalidades utilizadas para la realización de la Asamblea Ordinaria. TÍTULO VI - DE LAS ACTIVIDADES
Art. 24.- Con el objeto de cumplir con las funciones establecidas en la presente ley, las Cooperadoras Escolares podrán promover actividades que tengan por fin fortalecer el proyecto educativo institucional. A saber: I) Actividades para la obtención y gestión de recursos que colaboren en la mejora de la calidad educativa. II) Actividades sociales, recreativas y culturales. III) Actividades que fortalezcan el patrimonio social de la Cooperadora Escolar.
Art. 25.- Estas actividades no podrán afectar el normal desempeño de la actividad escolar correspondiente al establecimiento educativo ni a las propuestas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos AireMinisterio de Educación.
Art. 26.- Las actividades que impliquen el uso del edificio escolar podrán realizarse según lo normado por el reglamento escolar, de conformidad con la normativa dictada por la autoridad de aplicación. TÍTULO VII - DEL ASESOR NATURAL
Art. 27.- La/s máxima/s autoridad/es del establecimiento educativo donde se haya conformado una cooperadora escolar tendrá/n el rol de asesor/es natural/es y desarrollará/n tareas para colaborar en lapromoción del buen funcionamiento y la participación activa de las familias en la cooperadora escolar através de la construcción de consensos entre sus integrantes. TÍTULO VIII - DE LA FISCALIZACIÓN Y PATRIMONIO
Art. 28.- El patrimonio de las cooperadoras escolares podrá integrarse y estar compuesto por: a. Los bienes que adquiera; b. Los recursos que obtenga por el cobro de cuotas ordinarias y/o extraordinarias que abonen sus asociados; c. Las contribuciones voluntarias que no condicionen la prestación del servicio por parte del establecimiento educativo; d. Las donaciones, herencias o legados que reciba; e. La recaudación de festivales, beneficios, colectas y/o eventos que satisfagan los fines de la misma; f. La percepción que obtenga con motivo de la enajenación de sus bienes; g. Los subsidios que se le otorguen por cualquier naturaleza y origen; h. Los fondos que la autoridad de aplicación crea conveniente transferir para el logro de sus fines; i. La explotación de las concesiones.
Art. 29.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la fiscalización de las funciones específicas y administrativas por parte de la Cooperadora Escolar.
Art. 30.- Las Cooperadoras Escolares deberán destinar sus recursos al fin social para el cual fueron creadas y al proyecto educativo institucional, a fin de colaborar con la trayectoria educativa de las/os estudiantes.
Art. 31.- Las Cooperadoras Escolares estarán obligadas a llevar sus libros, en legal tiempo y forma, conforme lo establecido por la normativa vigente. Las instituciones educativas arbitrarán los medios tendientes para que las Cooperadoras Escolares cuenten con un espacio físico dentro de las mismas para el resguardo de la documentación de la Cooperadora Escolar.
Art. 32.- Las contrataciones efectuadas por las Cooperadoras Escolares para el cumplimiento de sus objetivos deberán respetar la normativa vigente. Las Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur" ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Cooperadoras Escolares no podrán realizar contrataciones para la ejecución de obras o servicios con personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 33.- Todos los bienes adquiridos por las Cooperadoras Escolares para su propio uso, deberán registrarse en el libro de inventario de la cooperadora escolar del establecimiento educativo para el que fueron adquiridos, a excepción de los bienes fungibles de oficina para uso de los miembros de la misma. Todos los bienes adquiridos por las Cooperadoras Escolares para incorporarse al establecimiento escolar, deberán registrarse en el libro de inventario del establecimiento educativo para el que fueron adquiridos. Toda suma de dinero percibida por encima del monto de caja chica aprobado en Asamblea Anual Ordinaria deberá ser depositada en la cuenta de la Cooperadora Escolar en el Banco Ciudad, dentro de 3 días hábiles de recepcionado. La cuenta bancaria no tendrá gasto operativo alguno.
Art. 34.- Las Cooperadoras Escolares podrán realizar operaciones tendientes a la conservación de su patrimonio, no pudiendo ser de carácter especulativo, entendiéndose por tal la inversión que se realiza en activos que no garantiza la seguridad de retorno del mismo. TÍTULO IX - DE LA INTERVENCIÓN
Art. 35.- La autoridad de aplicación podrá disponer, a modo excepcional, la intervención de las Cooperadoras Escolares cuando exista: a) Transgresión grave a las disposiciones contenidas en la presente; b) Incumplimiento grave del fin y/o los objetivos que le son fijados en la presente; c) Cuando se verifique una reducción grave de su patrimonio, resultando ello perjudicial a los intereses de la misma;
Art. 36.- La intervención dispuesta estará a cargo de un interventor designado por la autoridad de aplicación.
Art. 37.- La intervención de las Cooperadoras Escolares tendrá siempre carácter transitorio, y su duración se extiende por el plazo que sea determinado por la autoridad de aplicación o hasta que las irregularidades detectadas sean subsanadas. El plazo de intervención deberá ser como máximo de 180 (ciento ochenta) días pudiendo prorrogarse por otro periodo igual, siempre y cuando haya causas que fundamenten dicha decisión. Art. 38.- Previo a finalizar el plazo de la intervención, el interventor designado deberá convocar a asamblea extraordinaria para que la misma designe a las nuevas autoridades. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur" ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Art. 39.- Las autoridades de las Cooperadoras Escolares intervenidas no podrán ser reelectas para el mismo cargo u otro si se determina su responsabilidad en alguna de las causales de la intervención previstas en el artículo 35 de la presente Ley. TÍTULO X - OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 40.- El Ministerio de Educación o quien lo reemplace en el futuro brindará: a) Cursos de capacitación sin costo para autoridades de Cooperadoras Escolares. b) Asesoramiento Técnico/administrativo. La Autoridad de Aplicación, a través de los organismos que corresponda y a solicitud de las Cooperadoras Escolares, asesorará en todo lo atinente a las tareas administrativas, técnicas, contables para lograr la optimización de los recursos, y las rendiciones, de manera económica, eficiente, eficaz y transparente. TÍTULO XI- CLÁUSULA TRANSITORIA Disposición transitoria primera.- Las Cooperadoras Escolares que cuenten con autoridades (Título V) que posean incompatibilidades con lo dispuesto en la presente ley, deberán ajustarse a las disposiciones aquí establecidas al vencimiento de sus mandatos. Disposición transitoria segunda.- Aquellas Cooperadoras Escolares ya reconocidas deberán readecuar sus estatutos, en caso de entrar en contradicción con la presente ley, en el plazo que determine la autoridad de aplicación. Art. 41.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.º 428/22
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.613 (E.E. Nº 2022-44121639- GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2022. El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -


 

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