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Inicio - Derechos - Educación - Alumnos (Educ)
 
Educación
Alumnos (Educ)

 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Concurso 10 Años de la Constitución Porteña con el objetivo de estimular y fomentar el estudio y conocimiento de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ocasión de cumplirse 10 años de su vigencia.

Artículo 2°.- Convócase por única vez al Concurso 10 Años de la Constitución Porteña a partir del comienzo del ciclo lectivo del año 2007.

Artículo 3°.- La organización y la ejecución del concurso estarán a cargo de la autoridad de aplicación que a tal efecto designe el Poder Ejecutivo que deberá:

  1. Aprobar las bases y condiciones para el llamado a concurso.
  2. Difundir la convocatoria al concurso.
  3. Integrar y designar el jurado.

Artículo 4°.- Se otorgará un premio por Región de Educación Media y Superior no Universitario al ensayo o monografía que resulte seleccionado por el jurado del concurso. El premio consistirá en un diploma que acredita la condición de ganador del concurso y una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales.

Los establecimientos educativos a los que concurran los alumnos ganadores del concurso serán beneficiados con el otorgamiento de un subsidio por única vez que deberá ser destinado al mejoramiento del equipamiento escolar.

 Artículo 5°.- Podrán participar del concurso todos los estudiantes de Nivel Medio y Nivel Superior no Universitario del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes del Ministerio de Educación del G.C.B.A.

Artículo 6°.- Los aspirantes al concurso deberán presentar trabajos en forma de ensayos o monografías que establezcan un balance de la situación Institucional de la Ciudad a 10 años de su entrada en vigencia, una perspectiva histórica y/o prospectiva de la misma. Los trabajos deberán especializarse en alguna de las siguientes áreas temáticas:

  1. Justicia y Seguridad.
  2. Cultura y Educación.
  3. Desarrollo Social y Salud Pública.
  4. Planeamiento Urbano.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.187

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 073/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007




 

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