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Educación
Fondos (Educ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

FONDO DE PROMOCIÓN A LA INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1º.- Creación. Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para la Promoción a la Innovación, Ciencia y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "FON-PI", conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y su reglamentación. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 2°.- Objeto. El Fondo y el fideicomiso establecidos en la presente ley, tendrán por objeto brindar soluciones de financiamiento a proyectos que fomenten y/o aporten el desarrollo de la innovación, la ciencia y la tecnología, estimulando e incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones establecidas en la reglamentación de la presente ley.

Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La Autoridad de aplicación de la presente ley será definida por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación.

Artículo 4°.- Recursos. Recursos del Fondo. El FON-PI estará integrado por:

  1. Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  2. Otras leyes especiales que dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  3. Los recursos que se le asignen a partir de Convenios Urbanísticos ratificados por ley y otros recursos asignados por Fondos administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
  4. Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus organismos autárquicos y/o descentralizados;
  5. Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo de liberalidades;
  6. Los fondos provenientes de empresas, sociedades, organizaciones, organismos,
    agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales;
  7. El producido de las operaciones realizadas con recursos del FON-PI, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al FON-PI;
  8. Las rentas y frutos de estos activos.

Los recursos fideicomitidos en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Los fondos integrados al FON-PI se depositarán en una cuenta especial del fiduciario, quien actuará como agente financiero del mismo. Con los recursos del FONPI y, como parte integrante del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá crear diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y administración de los fondos disponibles.

Artículo 5°.- Destinos. Los bienes del FON-PI se destinarán a:

  1. Inversión en infraestructura de conectividad necesaria en los barrios populares que forman parte del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP);
  2. Inversión en promoción del talento a través del otorgamiento de becas de estudio destinadas a estudiantes destacados pertenecientes al nivel secundario, terciario y/o universitario en áreas de ciencia y tecnología o en becas de capacitación a trabajadores para la incorporación al primer empleo digital, la especialidad en tecnología informática o profesionalización en tecnologías de alto impacto;
  3. Inversión en proyectos de innovación en la gestión de gobierno, incorporando plataformas abiertas, transparentes, eficientes y centradas en la experiencia de los ciudadanos, que permitan el desarrollo de industrias innovadoras y asegurar mercados más justos;
  4. Inversión en emprendimientos de alto impacto, utilizando estrategias de inversión conjunta con aceleradoras científico-tecnológicas, fondos ángeles y/o de capital semilla para el financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento global con un alto grado de diferenciación e innovación;
  5. Inversión en campañas de concientización y capacitación en el buen uso de las herramientas digitales, ciberseguridad y protección de la privacidad de los usuarios;
  6. El financiamiento a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de líneas de crédito a tasa subsidiada destinados a la adquisición de herramientas digitales tanto de emprendedores y de micro, pequeñas y medianas empresas;
  7. Inversión en la infraestructura de espacios destinados a la interacción y encuentro de estudiantes, con las condiciones necesarias para el estudio y la investigación en ciencia, tecnología e innovación;
  8. Inversión en instituciones que realicen investigación científica, tecnológica e innovadora, privilegiando los proyectos que: (i) sean liderados por mujeres, (ii) tengan por destino la aplicación en el desarrollo sostenible y la economía circular, (iii) tengan por destino la aplicación en tecnologías de alto impacto, y/o (iv) tengan por destino la aplicación en la economía popular y social o en la mejora de la calidad de vida en los barrios populares integrantes del Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

Los recursos del Fondo no aplicados a los destinos previstos, podrán ser invertidos conforme lo establezca la reglamentación en virtud y en el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 6°.- Contrato de fideicomiso. Serán parte del contrato de Fideicomiso:

  1. Fiduciantes: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de los objetivos previstos por la presente ley. Sólo podrán incorporarse como fiduciantes aquellas personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que no registren deudas líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
  2. Fiduciario: el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Beneficiarios: Cualquier persona física o jurídica que sea elegible para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 2 de la presente ley y cuyos proyectos se justifiquen en el marco de las especificaciones que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- Comité directivo. La dirección del FON-PI estará a cargo de un Comité Ejecutivo "ad-honorem", integrado por representantes a designar por los Fiduciantes, la Autoridad de aplicación, un representante de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Comité será presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto sobre las decisiones del mismo.

La Autoridad de aplicación podrá invitar a las instituciones académicas previstas en la Ley Nacional N° 24.521 con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar un representante en condición ad-honorem, con voz y sin voto, para integrar el Comité Directivo.

Artículo 8°.- Funciones del comité. El comité tendrá competencia para analizar y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9°.- Consejo asesor. El Comité Directivo del FON-PI podrá designar un consejo asesor ad hoc y ad-honorem para cada programa del Fondo-PI que implique transferencia de fondos a instituciones de capital emprendedor, emprendimientos y/o proyectos. El consejo asesor ad hoc estará integrado por expertos en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 10.- Duración. El Fondo tendrá una duración de hasta treinta (30) años a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo-PI hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.

Artículo 11.- Exenciones impositivas a la operación del Fondo. Exímese al FON-PI y a su fiduciario, exclusivamente respecto de las operaciones directamente relacionadas con el FON-PI, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El contrato de fideicomiso constitutivo del FON-PI y todos los actos, contratos y operaciones celebrados por el fiduciario, en cumplimiento del objeto previsto en dicho contrato, se hallan exentos del pago del Impuesto de Sellos.

Artículo 12.- Incentivos fiscales al aporte privado. Las personas humanas y/o jurídicas que se constituyan como fiduciantes del FON-PI, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del mismo.

A los efectos de la determinación de la magnitud del crédito fiscal, sólo podrán considerarse aquellos aportes que hubieren sido efectuados en dinero. Asimismo, el crédito fiscal no podrá exceder el límite del diez por ciento (10%) del importe que en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hubiera sido determinado por el fiduciante durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determinará los topes aplicables, el procedimiento y las formalidades necesarias para la instrumentación de dicha imputación.

Artículo 13.- Cupo fiscal. El Ministerio de Hacienda y Finanzas junto con la Autoridad de aplicación, o los organismos que en futuro los reemplacen, determinarán de manera conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio establecido en la presente ley, de conformidad la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 14.- Control Institucional. El Fondo-PI será auditado por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independientemente de la fiscalización que se establezca en el contrato de fideicomiso. La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires actuará como organismo de control externo. El control interno estará a cargo de la Sindicatura General de la Ciudad, conforme las atribuciones que le son propias.

Artículo 15.-Informes y evaluación. A los fines de evaluar el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de la norma, la Autoridad de Aplicación dará publicidad y remitirá un informe periódico a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo, dará cuenta de los avances e informará los índices de efectividad según los parámetros dispuestos en la reglamentación, así como los rendimientos de los instrumentos individuales y generales sobre cada uno respecto de las actividades desarrolladas por el Fondo-PI.

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6458

Sanción: 21/10/2021

Promulgación: Decreto Nº 351 del 09/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6255 del 11/11/2021




 

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