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Educación
Asociaciones (Educ)

LEY N° 125

Sanción: 10/12/1998

Promulgación: Decreto N° 043/999 del 15/01/1999

Publicación: BOCBA N° 619 del 27/01/1999

                                      Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.-

                     La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del organismo que corresponda, modificaciones en el destino de los subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones Cooperadoras Escolares por aplicación de las Ordenanzas 42.581 (B.M. 18.183); 43.406 (B.M. Nº 18.473); 43.410 (B.M. Nº 18.474) y 43.411 (B.M. Nº 18.474), cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el artículo 1º de la Ordenanza 50.226 (BM Nº 20.216).

Artículo 2º - La modificación del destino de aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo precedente podrá ser dispuesta sólo cuando medie una solicitud conjunta de la asociación cooperadora y la dirección del establecimiento correspondiente y siempre que el gasto no haya sido ejecutado.

A los efectos de otorgar la autorización respectiva, el organismo de aplicación deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones particulares:

  1. En caso de tratarse de la modificación del destino de saldos no ejecutados del subsidio establecido por Ordenanza Nº 43.411 (Transporte Escolar), deberán haberse cumplido las actividades programadas para el ciclo lectivo en curso como experiencias directas o plan de natación y que se prevén en el artículo 1º de la norma citada.

  2. En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nº 43.406 (Reequipamiento Escolar) y/o Nº 43.410 (Material Didáctico), la solicitud conjunta deberá contar con un informe de la dirección del establecimiento en el que se indique un detalle del costo de cada uno de los elementos adquiridos en el ciclo lectivo en curso con los fondos provistos por ambos subsidios y cuáles, dada su característica y utilidad, deberán ser adquiridos nuevamente en el ciclo lectivo siguiente.

  3. En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nº 43.406 (B.M. Nº 18.473); 43.410 (B.M. Nº 18.474) y 43.411 (B.M. Nº 18.474) para ser aplicados a gastos previstos en la Ordenanza Nº 42.581 (B.M. Nº 18.183), la solicitud conjunta deberá contar con un informe favorable de la delegación distrital de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento o, el organismo que lo reemplace.

Los cambios de destino contemplados en los incisos a), b) y c) deberán ser autorizados por el Ministro del Área respectiva, debiendo informar con su fundamentación a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo no mayor de treinta (30) días de la realización del acto administrativo correspondiente.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.856, BOCBA Nº 3049 del 04/11/2008)

Artículo 3º - Las asociaciones cooperadoras podrán incluir en las rendiciones de cuentas que realicen sobre los subsidios efectivamente percibidos por aplicación de las ordenanzas mencionadas en el Artículo 1º, gastos ejecutados con recursos propios siempre que no exista sobre los mismos cambio del destino original y que la fecha de su ejecución sea anterior a la de percepción del subsidio que se rinde, perteneciendo ambas al mismo ejercicio presupuestario.

La realización del gasto por la Asociación Cooperadora con recursos propios no generará derecho alguno a su reintegro con fondos públicos más allá de los que la asociación perciba efectivamente durante el mismo ejercicio presupuestario en concepto de subsidios contemplados en las ordenanzas antedichas.

Artículo 4º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO




 

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