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Educación
Asociaciones (Educ)

ORDENANZA Nº 22.378

B.M. 13.052 Publ. 27/04/1967

Artículo 1º — Apruébase el "Régimen y Normas de Funcionamiento de las Asociaciones de Fomento", cuyo texto obra a fs. 20/23 y que forma parte integrante de la presente ordenanza.

REGIMEN Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE FOMENTO

Artículo 1º — Las Asociaciones de Fomento que actualmente se hallen reconocidas por la Municipalidad o las que en el futuro soliciten su reconocimiento, deberán ajustar sus estatutos a las disposiciones de la presente reglamentación y cumplir las siguientes finalidades:

  1. romover el mejoramiento de su radio de acción, tanto en lo edilicio, social y cultural, así como también velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes;
  2. Denunciar toda deficiencia de carácter general que comprueben;
  3. Proponer iniciativas sobre trabajos u obras que juzguen necesario realizar en su radio de acción;
  4. Realizar actos y conferencias de divulgación artística, cultural y/o científica; promover el desarrollo de la educación física y la práctica de los deportes;
  5. Crear y atender, dentro de sus posibilidades, bibliotecas públicas;
  6. Colaborar con los organismos de asistencia médica o social en los actos o campañas que los mismos realicen en beneficio de la Comunidad.

Art. 2º — Las Asociaciones de Fomento funcionarán y se administrarán por normas y principios democráticos y prescindirán en absoluto de toda tendencia política, racial y de nacionalidad.

Art. 3º — El patrimonio de las Asociaciones de Fomento se formará: con las cuotas que aporten sus asociados, las donaciones, subsidios y legados de que fueran beneficiarias y los bienes que, en el normal ejercicio de su actividad, pudieran adquirir.

Art. 4º — Para poder mantener u obtener su reconocimiento las Asociaciones de Fomento deberán agrupar un mínimo de cien (100) asociados de uno u otro sexo, mayores de 18 años.

Art. 5º — Todos los asociados deberán tener constituido su domicilio real dentro de la zona de jurisdicción de la entidad, permitiéndose hasta un máximo de treinta por ciento (30 %) que no se domicilien en dicho radio.

Art. 6º — Las Asociaciones de Fomento serán administradas por una comisión integrada por asociados mayores de 22 años y con domicilio real en la zona de acción y que cuenten con una antigüedad mínima de un año, siempre que tales asociaciones no sean de reciente creación. Quedan exceptuadas de esta obligación las asociaciones que, reconocidas con anterioridad a la fecha de la presente reglamentación, sus estatutos determinen una antigüedad no menor de seis (6) meses para poder ser miembro de Comisión.

Art. 7º — Los miembros de la Comisión serán elegidos por votación secreta en la que intervendrán los asociados con derecho a voto, de acuerdo a sus estatutos, y desempeñarán sus funciones con carácter honorario.

Art. 8º — Las Comisiones se reunirán en sesión ordinaria, por lo menos, cada treinta días y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente, o a solicitud de la mitad de sus miembros.

Art. 9º — Las Asociaciones de Fomento llevarán obligatoriamente, rubricados por la Municipalidad, los libros que a continuación se detallan:

  1. Actas de sesiones de Comisión y de Asambleas;
  2. De asistencia;
  3. Registro de asociados;
  4. De Tesorería.

Esta disposición no rige para los que poseen sus libros rubricados por la Inspección General de Justicia.

Art. 10º — Realizarán asambleas anuales para considerar la labor desempeñada por la institución; aprobar las cuentas y los balances, así como la actuación de las respectivas autoridades, las que deberán designarse y renovarse periódicamente, como lo establezcan sus estatutos.

Art. 11º — Dentro de los diez días de haber celebrado Asamblea, las asociaciones de fomento remitirán a la Municipalidad copia del acta de la misma, como así también de la memoria y del Balance General; los nombres, períodos de mandato, domicilio y número de la cédula de identidad de las autoridades elegidas.

Art. 12º — Las asociaciones de fomento podrán reunirse en congreso anual y su convocatoria deberá estar apoyada por el veinte por ciento (20 %) de las agrupaciones reconocidas, pudiendo constituirse con la mitad más uno del total de las entidades con reconocimiento municipal, pero no podrán formar ligas, federaciones, confederaciones o de cualquier otro carácter, en forma permanente.

Art. 13º — Las asociaciones de fomento que gestionen su reconocimiento municipal, lo tramitarán mediante solicitud en la que dejarán constancia del domicilio social, acompañando, además:

  1. Dos (2) planos con los límites de la zona pretendida;
  2. Dos (2) copias del acta de constitución provisoria;
  3. Dos (2) ejemplares del estatuto aprobado por la asamblea de asociados;
  4. Nómina y domicilio de los asociados;
  5. Nómina, domicilio y número de la cédula de identidad de las autoridades provisionales elegidas en la asamblea fundacional.

Art. 14º — Las asociaciones de fomento no podrán abarcar una extensión unificada superior a cien (100) manzanas ni menor de treinta (30) y no se reconocerá en una misma jurisdicción más de una entidad ni se permitirá la superposición de límites con otras. Podrán constituirse asociaciones de fomento que abarquen una superficie inferior a treinta (30) manzanas, cuando el Departamento Ejecutivo estime oportuna su autorización, y siempre que por lindar con el ámbito territorial reconocido a otras asociaciones de fomento se encuentren en la imposibilidad de abarcar la superficie mínima requerida. De toda solicitud que en este sentido se formule se requerirá la opinión previa del Consejo Vecinal de la zona correspondiente. (Conforme texto artículo 1º de la Ordenanza Nº 29.576, B.M. 14.887)

Art. 15º — El reconocimiento municipal significará para la Asociación de Fomento la posibilidad de obtener los siguientes beneficios:

  1. Exención del pago de toda contribución establecida en las ordenanzas fiscales;
  2. Gestionar ayuda municipal para llegar a contar con sede propia o ampliar la existente, adaptándola a sus fines;
  3. Subsidios para acción social o cultural, especialmente destinado a atender y propender al cuidado de la niñez mediante guarderías, jardines de infantes, bibliotecas, etc.;
  4. Realizar actos sociales, culturales, deportivos, públicos o privados, bastando para ello la sola comunicación ante la Municipalidad. Ello, sin perjuicio de la observancia de las reglamentaciones policiales sobre el derecho de reunión. Dicha comunicación deberá ser presentada con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha fijada para la realización del acto;
  5. Recibir sin cargo la colaboración que puedan facilitar los organismos municipales para la realización de las actividades indicadas en el inciso anterior.

Art. 16º — Las comunicaciones a que se refiere el inciso d) del artículo que precede serán remitidas, dentro de las 24 horas de recibidas, a la Dirección Municipal de Inspección General, quien deberá determinar de inmediato las condiciones en que se encuentra el local para desarrollar los actos programados, pudiendo impedir su desenvolvimiento si estima que no se hayan reunidos los requisitos mínimos que hacen a la higiene, la seguridad y la moralidad.

Art. 17º — Las asociaciones de fomento facilitarán el uso gratuito de sus instalaciones cuando, previa concertación de fecha, les sean requeridas para efectuar programaciones culturales, deportivas, actos de divulgación sanitaria, exposiciones o cualquiera otra actividad destinada al bien común de la población, sin que ello ocasione ninguna erogación a la entidad.

Art. 18º — La Asociación de Fomento que no desenvuelva sus actividades conforme a las normas y disposiciones de la presente Ordenanza perderá el reconocimiento municipal.

Art. 19º — La Oficina de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas dependiente del Departamento del Intendente, la que por el artículo 17, inciso 11) del Decreto 9.968/66 (1) (B.M. 12.888), tiene la misión de atender todo lo concerniente con las asociaciones de fomento, tendrá además las siguientes funciones, relacionadas con las mencionadas entidades:

  1. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación y la correcta administración y funcionamiento de las Asociaciones de Fomento reconocidas;
  2. Registrar e intervenir en todas las actuaciones que originen las referidas asociaciones, a las que deberá darles curso preferencial, controlando su trámite en todas las reparticiones a fin de agilizar el mismo y verificar "in situ" si los trabajos realizados concuerdan con lo peticionado;
  3. Notificar a las entidades el resultado de sus gestiones;
  4. Llevar y mantener actualizado el Registro y demás antecedentes de las Asociaciones de Fomento;
  5. Prestar el asesoramiento que soliciten a fin de facilitar sus gestiones ante la Administración Municipal;
  6. Colaborar con las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo cuando lo soliciten, en todo aquello que consideren beneficiosa la participación y/o colaboración de las citadas entidades.

Art. 20º — En los casos que la Asociación de Fomento posea personería jurídica, la fiscalización municipal se ejercerá únicamente sobre las actividades que desarrolla con la Municipalidad y sobre la inversión de los subsidios que ésta les otorgue.

Art. 21º — Las reparticiones municipales deberán dar preferente despacho a todas las actuaciones originadas por las Asociaciones de Fomento y facilitarán las informaciones que al efecto solicite la Oficina de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas.




 

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