Decreto CABA Nº: 75 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4600 el
17-03-2015 |
Régimen de Becas Estudiantiles. Escuelas de nivel medio de gestiónestatal |
DECRETO N.° 75/15
Buenos Aires, 11 de marzo de 2015
VISTO:
La Ley N° 2.917, el Decreto N° 976/08, la Resolución Nº 4776-MEGC/06, el Expediente N° 11.983.462-MGEYA-SSEE/14
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática
Que en el artículo precitado también se asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, promoviendo el más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurando también políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos
Que oportunamente y en virtud de observarse altos índices de deserción escolar, repitencia y sobreedad, fundamentalmente en los dos primeros años del nivel medio, se dictó el Decreto N° 976/08 a través del cual se creó el Programa de Becas de Inclusión Escolar para los alumnos que cursan en condición de regular en las Escuelas de Nivel Medio de gestión estatal de las Direcciones de Educación Media, Técnica, Artística y del Adulto y del Adolescente, y los Bachilleratos Populares, dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el objetivo de la norma precitada fue el de implementar diversas medidas de acción directa tendientes a disminuir los fenómenos antes señalados, intentando mejorar las condiciones de educabilidad de los alumnos dentro del sistema educativo formal vigente
Que posteriormente, mediante la Ley N° 2.917, se aprobó el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires
Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y se enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio
Que resulta necesario precisar el régimen vigente de Becas para alumnos de Escuelas de Nivel Medio, a fin de ajustarlo a las previsiones establecidas en la Ley N° 2. 917, estableciéndose que dicho régimen estará destinado a los alumnos de Escuelas de Nivel Medio matriculados conforme las pautas establecidas en el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776- MEGC/06 y sus modificatorias
Que por último corresponde fijar que aquellos alumnos/as inscriptos en proyectos y programas implementados por el Ministerio de Educación con financiamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan sido beneficiarios de la beca otorgada en el marco del Régimen de Becas estudiantiles, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 2.917, y que a la fecha del dictado del presente se encuentren cursando estudios de nivel medio a través de los proyectos y programas mencionados, podrán solicitar la renovación de dicho beneficio en tanto no se configuren los supuestos del artículo 16 de la citada Ley.
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Establécese que el Régimen de Becas Estudiantiles creado por la Ley N° 2.917 se encuentra destinado a aquellos alumnos/as regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente a aquellos alumnos/as inscriptos en proyectos y programas implementados por el Ministerio de Educación con financiamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan sido beneficiarios de la beca otorgada en el marco del Régimen de Becas Estudiantiles, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 2.917, y que a la fecha del dictado del presente se encuentren cursando estudios de nivel medio a través de los proyectos y programas mencionados, quienes podrán solicitar la renovación de dicho beneficio en tanto no se configuren los supuestos del artículo 16 de la citada Ley.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación dicta las normas operativas, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de los mecanismos de recepción de solicitudes de becas y su otorgamiento y control, la evaluación socio-ambiental mediante muestras testigo, el seguimiento de los beneficiarios por parte de las autoridades escolares y la prevención del abandono escolar por parte de los beneficiarios, así como todas aquellas normas que considere necesarias para la ejecución del Régimen de Becas Estudiantiles, establecido en la Ley Nº 2.917.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 976/08.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
Macri - Bullrich - Rodríguez Larreta
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