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Inicio - Derechos - Educación - Derechos en educación
 
Educación
Derechos en educación

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa"

Capítulo 1

Finalidad.
Artículo 1°.- Declárase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad Educativa e interésase a todos los ciudadanos en este quehacer.

Artículo 2°.- Créase el Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa" en el ámbito del Ministerio de Educación.

Capítulo 2

Definición.
Artículo 3°.- Defínese como Ciudad Educativa al ámbito por el cual la comunidad se compromete, mediante el diálogo y el consenso, a consolidar una estructura de valores sostenidos en el reconocimiento de la identidad, el respeto a la diversidad de culturas, origen y creencias, y la solidaridad en pos del bien común concretando una educación multidireccional. La Ciudad Educativa prioriza dos conceptos fundacionales: "enseñar a enseñar" y "ser educando-educador", reconociendo que la existencia de dificultades socio-económicas que conducen desigualdades e inequidades deben ser superadas mediante la educación, en un contexto de libertad, democracia y compromiso.

Capítulo 3

Objetivos de la Ley.
Artículo 4°.- Son objetivos de la Ley:

  1. Reconocer, aceptar y respetar el pluralismo étnico, religioso, cultural, social y político existente en nuestra sociedad promoviendo la solidaridad y la justicia social.
  2. Fomentar la educación y la cultura, apuntando a construir un programa educativo que integre el pasado, el presente y el futuro con una toma de conciencia por parte de toda la sociedad acerca de la diversidad étnica, religiosa, cultural, social y política incluyendo hechos históricos, conmemoraciones y tradiciones en general como parte del proceso de la construcción de la memoria y de la identidad.

Capítulo 4

Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación del Programa "Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa".

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación deberá convocar en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley un Consejo Consultivo vinculante conformado por representantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El Consejo Consultivo determinará la implementación de los distintos componentes del programa.

Capítulo 5

Componentes del programa.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación realizará la convocatoria en el mes de marzo a los miembros del Consejo Consultivo a fin de establecer el cronograma anual, definición de componentes y plan de actividades.

Artículo 9°.- Las actividades estarán orientadas a promover acciones educativas y solidarias impulsadas por diferentes actores sociales, a través de la Comisión Ciudad Educativa.

Artículo 10.- El programa deberá generar espacios de diálogo y discernimiento y articulación convocados desde el Consejo Consultivo a fin de permitir la consolidación de un espíritu pluralista en el marco de una cultura de paz.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación deberá facilitar e impulsar la comunicación y el intercambio cultural entre todas las personas e instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el ámbito formal como no formal, para construir una sólida conciencia ciudadana.

Artículo 12.- Los gastos que demande la implementación del programa serán provistos de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

                                                                                    SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.169

Sanción: 23/11/2006

Promulgación: Decreto Nº 2.335/006 del 28/12/2006

Publicación: BOCBA N° 2598 del 05/01/2007




 

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