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Educación
Derechos en educación

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires

Título I: De la política de Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo Único

Artículo 1°.- Objeto: conforme a los principios establecidos por el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo prescripto por la Ley Nacional de Ciencia y Tecnología N° 25.467 y sus decretos reglamentarios y la Ley Nacional de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica N° 23.877, la presente ley tiene por objeto establecer el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), promoviendo la aplicación del conocimiento para dar respuesta a las necesidades socio-económicas y culturales de la comunidad, mejorando la calidad de vida de sus ciudadanos.

Artículo 2°.- Impacto Social del Conocimiento: la política de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsará la estructuración de un Sistema Local de CTI, propiciando un mayor impacto social del conocimiento científico-tecnológico generado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Fines: constituyen objetivos y finalidades de la política de CTI:

  1. Fortalecer la base científica y tecnológica de los sectores productivos de la ciudad.
  2. Contribuir al conocimiento, difusión y uso de los resultados y de las capacidades de investigación científica y tecnológica, con particular énfasis en aquellos generados en las instituciones de la ciudad.
  3. Contribuir al desarrollo de una cultura de la innovación en la ciudad.
  4. Estimular la colaboración y el desarrollo de proyectos conjuntos entre las instituciones de educación, ciencia y tecnología, las empresas y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Promover la investigación y la formación de recursos humanos en áreas y temas de interés estratégicos para la ciudad, tales como la producción de bienes y servicios, la salud y la ecología urbana.
  6. Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el encuadramiento de la actividad de investigación dentro de los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.
  7. Promover el uso por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del asesoramiento científico y tecnológico de instituciones e investigadores.

Artículo 4°.- Niveles de Intervención: el presente marco normativo establece distintos niveles de intervención:

  1. Establecimiento de una política que asegure una adecuada contribución de la ciencia, la tecnología y la innovación al cumplimiento de los objetivos económicos, sociales, educativos, institucionales y ambientales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, articulándolos con los de otras entidades del Área Metropolitana.
  2. Planificación de la política, que incluye la fijación de líneas estratégicas, la priorización de objetivos, el diseño de programas y acciones, incluyendo la fijación de metas físicas.
  3. Coordinación interinstitucional, que incluye las relaciones entre las distintas Áreas del Gobierno, entes descentralizados e instituciones públicas y privadas.
  4. Promoción y difusión de experiencias de innovación, tanto de carácter económico como social.
  5. Promoción de acciones para desarrollar la cultura científica e innovadora en las empresas, organizaciones sociales y de los ámbitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Definición: el Sistema Local de CTI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluye a todas las unidades de investigación e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de CTI en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Sistema Local de CTI se articulará a través de la autoridad de aplicación, el Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GACTIC), el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Consejo), la Red de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos y los Fondos Especiales.

Título II: Del Sistema Local de Ciencia, Tecnología e
Innovación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I: Autoridad de Aplicación

Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación: la autoridad de aplicación de la presente ley será la dependencia del Poder Ejecutivo con competencia expresamente atribuida en materia de CTI.

Artículo 7°.- Funciones: la autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar los objetivos de la Política de CTI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos establecidos por el GACTIC.
b. Formular la propuesta de Plan Cuatrienal, organizando el conjunto de acciones y programas de CTI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dar respuesta a las necesidades sociales, económicas y ambientales de la ciudad y de sus habitantes, organizando las modalidades de ejecución y supervisión.
c. Formular el anteproyecto de presupuesto para el Área de CTI basado en el Plan Cuatrienal.
d. Elaborar un informe anual sobre los avances en la ejecución del "Plan Cuatrienal", proponiendo sus modificaciones y ampliaciones, en su caso.
e. Desarrollar acciones para la articulación del Sistema Local de CTI de la Ciudad, a través de la construcción de redes y espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.
f. Colaborar en la elaboración de los objetivos de una política del Área Metropolitana de CTI con la Provincia de Buenos Aires y sus Municipios.
g. Difundir las actividades de los actores del Sistema Local de CTI.
h. Desarrollar una cultura innovadora y emprendedora en la ciudad y su contexto metropolitano.
i. Coordinar y asesorar a las distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materias que requieran el desarrollo de innovaciones o la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, como en cuanto a las disposiciones normativas que resulten necesarias.
j. Coordinar políticas y programas locales con organismos nacionales e internacionales en materia de CTI, en particular con las aglomeraciones urbanas similares al Área Metropolitana de Buenos Aires.
k. Facilitar la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques y polos o entornos científicos-tecnológicos.
l. Constituirse como auspiciante ante agencias internacionales y/o fundaciones filantrópicas mundiales de proyectos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con proyección internacional.
m. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del plan.
n. Conformar y mantener actualizados los sistemas de información y estadísticos relacionados al plan.
ñ. Fomentar las diferentes iniciativas públicas y privadas en materia de CTI en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Presupuesto: para ejecutar las actividades previstas en la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá de un presupuesto anual no inferior al 1% del presupuesto total de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ámbito del Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se promoverá la compatibilización y alineamiento presupuestario de las acciones de CTI en las distintas jurisdicciones de la C.A.B.A. con el Plan Cuatrienal.

Capítulo II: Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 9°.- Creación: promuévase en el ámbito de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la creación del Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GACTIC), que será presidido por el Jefe de Gobierno.

Artículo 10.- Objetivo: el GACTIC tendrá como objetivo principal decidir acerca de las políticas y prioridades del Sistema de CTI en la Ciudad.

Artículo 11.- Composición: el GACTIC estará integrado de modo permanente por los Ministros y Secretarios que determine el Jefe de Gobierno por vía reglamentaria.

Artículo 12.- Funciones: serán funciones del GACTIC:

  1. Definir los lineamientos estratégicos de la Política de CTI para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Aprobar el Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Establecer y promover la compatibilización entre las acciones de las distintas Áreas del Sector Público de la C.A.B.A. en materia de CTI, especialmente en materia presupuestaria.
  4. Evaluar y aprobar el informe anual sobre los avances en la ejecución del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. Remitir informes anuales de avance del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Legislatura de la Ciudad para su conocimiento.
  6. Promover el tratamiento de iniciativas legislativas que contribuyan a la consolidación de la Política de CTI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo III: Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 13.- Creación: el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el Consejo), será el órgano de asesoramiento y concertación intersectorial e interdisciplinario, que tendrá por finalidad apoyar la gestión en el Área a la autoridad de aplicación y al GACTIC.

Artículo 14.- Funciones del Consejo: el Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar sobre los criterios generales para la elaboración de la propuesta del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Colaborar con la autoridad de aplicación en la organización de consultas sobre políticas, planes e instrumentos para promover la CTI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Emitir opinión previa a la aprobación del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación y en su caso, rechazarlo con la mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.
  4. Participar en el diseño, organización y aplicación de los sistemas de evaluación.
  5. Evaluar y dictaminar sobre las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, a solicitud de la autoridad de aplicación.
  6. Emitir opinión sobre los informes anuales de avance del Plan Cuatrienal de CTI previo a su remisión a la Legislatura.
  7. Asesorar y proponer acciones ante autoridad de aplicación en el marco de la Ordenanza N° 45.263.

Artículo 15.- Integrantes y composición: el Consejo estará integrado por personalidades relevantes del campo de la CTI, del ámbito productivo, académico, social e institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de entidades nacionales instaladas en su espacio geográfico.

El Consejo estará conformado por quince (15) representantes designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los siguientes sectores:

  1. Tres (3) por la autoridad de aplicación.
  2. Tres (3) por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Tres (3) por los organismos Nacionales de Ciencia y Tecnología con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Dos (2) por las universidades nacionales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Uno (1) por las universidades privadas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Uno (1) por los Polos Tecnológicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Uno (1) por las cámaras empresariales.
  8. Uno (1) por las asociaciones de PYMES.

Artículo 16.- Nominación: la modalidad de la nominación de los representantes establecidos en el artículo 15 será determinada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente ley.

Artículo 17.- Duración: los integrantes del Consejo de CTI se desempeñarán en sus cargos en carácter ad-honorem, con un mandato de cuatro (4) años renovables por una única vez.

Capítulo IV: Del Registro Público de Investigadores/as y Equipos de Investigación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(*)

Artículo 18°.- Créase el Registro Público de Investigadores/as y/o Equipos de Investigación científico tecnológica, con el objeto de estimular la participación de
Investigadores/as y equipos de investigación científico tecnológica en el proceso de elaboración y desarrollo de las políticas públicas de la ciudad, promover la
colaboración y el desarrollo de proyectos conjuntos entre las instituciones de educación, ciencia y tecnología y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contribuir al conocimiento y difusión de las capacidades de investigación científica y tecnológica, como así también la aplicación de sus resultados, en especial de aquellos generados en las instituciones educativas públicas con sede en la ciudad.

Artículo 19°.- Investigadores/as: Se entiende por investigador/a a aquella persona cuyos antecedentes curriculares demuestren una formación académica a nivel de posgrado o formación académica equivalente, que publique regularmente en revistas de circulación nacional o internacional con referato, o que presenta constancia de alguna de las siguientes actividades sostenidas en forma regular: obtención de patentes, desarrollos verificables de nuevas tecnologías, o publicación de libros por editoriales reconocidas a nivel nacional o internacional.

Artículo 20°.- Equipos de Investigación.:Se entiende por equipo de investigación al grupo de por lo menos 3 (tres) investigadores/as que realizan indagaciones en una temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de largo o mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión. El grupo debe demostrar producción de resultados tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación convenientemente expresadas en un plan de acción (proyectos) debidamente formalizado.
Un equipo de investigación debe estar constituido por al menos un investigador/a que cumpla los requisitos requeridos en el Art. 19° y otros dos miembros más. Podrá también formar parte del grupo cualquier investigador/a en formación o investigador/a que se quiera asignar a éste, siempre que pertenezca a una institución educativa pública con sede en la Ciudad de Buenos Aires obtenga el permiso de la institución a la que pertenezca.

Artículo 21°.- Podrán inscribirse en el presente Registro los investigadores/as y/o equipos de investigación pertenecientes a:

  1. Instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Instituciones educativas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Organismos de la Ciudad dedicados a la investigación científico-tecnológica.
  4. Empresas y Sociedades del Estado y/o todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Artículo 22°.- Convenios. La autoridad de aplicación celebrará, con las instituciones mencionadas en el artículo precedente, convenios que promuevan la conformación de iniciativas y proyectos de investigación para la consecución de los objetivos de la presente ley.

Artículo 23°.- Convocatoria. Para el desarrollo de las políticas públicas científico tecnológicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los investigadores/as y/o equipos de investigación inscripción en el registro creado, serán convocados prioritariamente.
En dicha convocatoria, al igual que en la celebración de los convenios a que hace referencia el artículo, 22°, la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) y demás Universidades Nacionales con sede en la Ciudad son consultoras preferenciales.

Artículo 24°.- Requisitos de Inscripción: El Registro Público de Investigadores/as y/o Equipos de investigación científico tecnológicos solicitará la siguiente información:

  1. identificación personal y antecedentes académicos del investigador/a y/o del equipo de investigación;
  2. datos de la institución según lo dispone el artículo 21°.
  3. proyectos de investigación realizados en las áreas científicas y tecnológicas.
  4. líneas de investigación.
  5. subsidios o financiamientos obtenidos por el grupo de investigación.
    Organismos que los otorgan.
  6. patentes, premio y publicaciones.

Artículo 25°.- Organización. La organización del Registro será en función del Área de investigación en la cual desempeñan su actividad los investigadores/as y/o equipos de investigación.

Artículo 26°.- Actualización de datos. Los investigadores/ as y/o equipos de investigación deben actualizar bianualmente su información. Si en el lapso de 4
(cuatro) años contados a partir de su fecha de registro, el investigador/a y/o equipo de investigación no ha realizado ninguna actualización, ni ha hecho una reconfirmación de sus datos, se dará de baja su inscripción en el Registro.

Artículo 27°.- Publicidad. El registro será de acceso público y estará disponible en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(*) (El Capítulo IV fue incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.406, BOCBA Nº 4079 del 22/01/2013)

Título III. De los Instrumentos del Sistema Local de Ciencia,
Tecnología e Innovación

Capítulo I: Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e
Innovación

Artículo 28.- Definición: el instrumento de planificación básico de la autoridad de aplicación será el Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho plan incluirá los objetivos, programas, acciones e instrumentos requeridos para la aplicación de la política de CTI de la Ciudad.

La autoridad de aplicación elaborará un informe anual que detallará el estado de ejecución de las acciones previstas y la evaluación de la aplicación de los programas e instrumentos, que remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento. El Plan Cuatrienal de CTI será evaluado anualmente por el Consejo.

Artículo 29.- Programas especiales. Los programas especiales podrán surgir de la necesidad de ampliación o profundización temática del Plan Cuatrienal en sectores transversales o considerados de especial interés para el desarrollo productivo y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos programas podrán dar origen a los Fondos Especiales.

Artículo 30.- Aprobación del plan: la autoridad de aplicación elaborará la propuesta de Plan Cuatrienal, que será remitida al Consejo para la emisión de un dictamen previo a su consideración y aprobación por el GACTIC, presidido por el Jefe de Gobierno. El mismo será remitido a la Legislatura para su conocimiento.

La reglamentación de la presente ley establecerá las modalidades e instancias del procedimiento de aprobación del Plan Cuatrienal, el que en ningún caso podrá exceder el plazo de ciento veinte (120) días.

Capítulo II: De las Incubadoras de Empresas, Parques y
Polos Tecnológicos

Artículo 31.- Creación: la autoridad de aplicación promoverá la creación de Incubadoras de Empresas, Parques, Polos y otros espacios Tecnológicos, dotados de personería jurídica. Tales Polos podrán ser integrados por personas jurídicas públicas y/o privadas.

Artículo 32.- Redes Tecnológicas: la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para la creación de una red de Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos, incorporando a las Incubadoras ya existentes que se encuentran dentro de la ciudad.

Artículo 33.- Ubicación: las Incubadoras, Parques, Polos y otros espacios Tecnológicos se localizarán preferentemente en sitios que realcen su actividad y potencien una integración armoniosa a la trama urbana, protegiendo el medio ambiente, sin comprometer el principio de desarrollo sustentable.

Capítulo III: Fondos Especiales

Artículo 34.- Fondos Especiales de Ciencia, Tecnología e Innovación: la autoridad de aplicación creará Fondos Especiales, con el objetivo de concentrar recursos y acciones para apoyar el desarrollo económico, social y ambiental, en sectores estratégicos para la ciudad. Dichos fondos se constituirán sobre la base del Plan Cuatrienal, que identificará la necesidad y conveniencia de su creación, la participación de los actores públicos y privados involucrados en la problemática del sector de cobertura, el origen de los recursos, las modalidades de intervención y la estructura de gestión.

Los Fondos Especiales se integrarán con recursos públicos y podrán incorporar aportes privados y/o de la cooperación internacional. Su constitución y organización será determinada por ley especial, quedando comprendidos por los controles establecidos por la Ley N° 70.

Título IV: De la Evaluación
Capítulo Único: Evaluación de la Política de CTI

Artículo 35.- Evaluación: la evaluación de la actividad científica, tecnológica e innovación es una responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de valorar la calidad de las mismas y la eficacia de la inversión pública en la materia. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos pertinentes para la evaluación de los progresos del plan, los instrumentos, presupuesto y cumplimiento de las metas definidas para cada año fiscal.

Artículo 36.- Control del cumplimiento del Plan: las evaluaciones de las políticas públicas en CTI tendrán las características de economía, eficacia y eficiencia y se desarrollarán sin perjuicio de los controles previstos en la Ley N° 70 y concordantes.

Disposiciones Finales

Artículo 37.- Adhesiones: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales N° 25.467 y N° 25.856.

Facúltese al Poder Ejecutivo para incluir dentro de la política de promoción de CTI a la actividad de desarrollo y elaboración de software.

Artículo 38.- Facultad Reglamentaria: el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente norma dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada, debiendo incluir en la misma el reglamento de funcionamiento del Consejo y del GACTIC.

Artículo 39.- Deróguense los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 45.263.

Artículo 40.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.511

Sanción: 15/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 2.044/007 del 07/12/2007

Publicación: BOCBA N° 2831 del 13/12/2007

Reglamentación: Decreto Nº 1.321/008 del 10/11/2008

Publicación: BOCBA Nº 3060 del 19/11/2008




 

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