RESOLUCION M.O. y S.P. N° 103-72
Buenos Aires, 27 de Marzo de 1972.
VISTO que el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971/75 fija como uno de los objetivos generales la democratización de la educación, y
CONSIDERANDO:
Que al respecto la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (F.A.T.A.P.) ha propuesto un régimen tarifario diferencial para el transporte de los escolares que asegura descuentos significativos en las tarifas urbanas y suburbanas en función de los costos de explotación y sin que incida en la economía general de las empresas.
Que ello permitirá hacer efectiva la Política N° 20 robada por Decreto N° 46 de la Junta de Comandantes en Jefe de fecha 17 de junio de 1970 en cuanto establece la necesidad de poner en práctica una acción educativa que asegura efectiva igualdad de oportunidades.
Que la medida propuesta beneficiará además al sector de alumnos secundarios, universitarios y personal docente cuanto se prevé una reducción tarifaria para las empresas urbanas de jurisdicción nacional utilizadas por aquellos.
Que el Superior Gobierno de la Nación se halla empeñado en aliviar la situación que provoca a la población el del costo de la vida.
Que esta franquicia habrá de contribuir un aporte tendiente a facilitar a los padres de familia la concurrencias de los alumnos a los establecimientos educacionales.
Por ello,
LOS MINISTROS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
ARTICULO 1°- Establécese el siguiente régimen tarifario para escolares del ciclo primario que viajan habitualmente las empresas de jurisdicción nacional para concurrir a los establecimientos públicos de educación ubicados en la Ciudad de Buenos Aires o dentro del Area Metropolitana:
a) Líneas urbanas y suburbanas Grupo I
Boleto escolar único: (VEINTICINCO CENTAVOS) $ 0,25 cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de la línea.
b)Líneas suburbanas Grupo II
Boleto escolar único: (TREINTA CENTAVOS) $ O,30 cualquiera sea el número de secciones y distancia del recorrido de línea.
ARTICULO 2° - Implántase un pase gratuito para uso de los alumnos de escuelas públicas primarias para el traslado entre pueblos de campaña próximos o desde chacras o establecimientos rurales situados a la vera del camino hasta la población más próxima en que existan escuelas primarias y que utilicen las líneas interurbanas de jurisdicción nacional.
ARTICULO 3°- Establécese un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
ARTICULO 4° - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 3° las correspondientes empresas adoptarán las medidas pertinentes.
ARTICULO 5° - Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá aplicación durante los días de asistencia obligatoria y regirá hasta tanto se determine el régimen definitivo acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 71/75, aprobado por la Ley 19.039, Capítulo Educación, punto 4.4 en lo que se refiere a: "Asegurar a la población escolar, especialmente en áreas rurales y suburbanas, los medios de "transporte adecuados y gratuitos para su traslado a la escuela"
ARTICULO 6° - La Subsecretaría de TRANSPORTE coordinará con el sector empresario correspondiente la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a las entidades empresarias del autotransporte de pasajeros y pase a TRANSPORTE a los demás efectos.