RESOLUCION S.T. N° 353/92
BUENOS AIRES, 18 de AGOSTO de 1992.
VISTO el Expediente N° 1943/91 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones la FEDERACION DE ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER) plantea algunas sugerencias relacionadas con el sistema de expendio del Boleto Estudiantil Secundario instaurado por la Ley N° 23.673 y su modificatoria N° 23.805.
Que por Resolución S.T. N° 2 del 2l de julio de 1989, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO, de aplicación a las líneas urbanas de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que, con el dictado de la Ley N. 23.805, se extendieron los alcances del Boleto Estudiantil Secundario a los Estudiantes Secundarios no universitarios.
Que dicha circunstancia no pudo ser contemplada por el aludido Reglamento, ya que el mismo es de fecha anterior a la referida norma.
Que no se advierten impedimentos de tipo legal operativo para efectuar algunas de las medidas propuestas por la FEDERACION DE ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER), haciéndolas extensivas a los estudiantes secundarios comprendidos el Reglamento aprobado por Resolución S.T. N°2/89.
Que el suscripto es competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto por Resolución M.O. y S.P N° 20/89.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - El abono que las empresas de transporte por automotor de pasajeros expenderán a los estudiantes secundario y terciarios no universitarios, contendrá la cantidad necesaria de boletos para el traslado mensual de cada beneficiario, a razón de DOS (2) o UNO (1) por cada día del mes, a opción del interesado.
ARTICULO 2° - La gestión para la adquisición del abono estudiantil secundario o individual o colectiva; en este último caso, un representante acreditado por el establecimiento educacional, será el encargado de entregar a las empresas de transporte la documentación requerida por el Apartado 6 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y EL USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO, aprobado por Resolución S.T. N° 2/89, conjuntamente con el dinero equivalente al valor de los abonos correspondientes.
ARTICULO 3° - En los restantes aspectos del abono, tanto los beneficiarios como las empresas de transporte, deberán ajustarse a lo normado por el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DEL BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO aprobado por Resolución S.T. N° 2/89, el cual se hace extensivo a los estudiantes terciarios no universitarios.
ARTICULO 4° - Notifíquese a la FEDERACION DE ESTUDIANTES TERCIARIOS (FETER) y comuníquese a las entidades que nuclean a la actividad gremio - empresaria del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, vuelva a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (Dirección de Transporte Automotor Urbano de Pasajeros), a sus efectos.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.