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Inicio - Derechos - Políticos y Electorales - Elecciones (PyE)
 
Políticos y Electorales
Elecciones (PyE)

                                       

RESOLUCION n° 372                                  

ESTABLECE SUMA - PESOS NOVECIENTOS - VIÁTICOS - AUTORIDADES DE MESAS DE EXTRANJEROS - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - ELECCIONES GENERALES - DECRETO 158-17 - COMPENSACIÓN ECONÓMICA - CAPACITACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 











                                                       Ciudad de Buenos Aires, 07 de junio de 2017

 

VISTO:

Las Leyes Nros. 334, 4.894 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos Nros. 376/GCABA/14 y 158/GCABA/17, el Expediente Electrónico N° 2017

12545533-MGEYA-DGELECT, y

CONSIDERANDO:

Que durante el año en curso se llevarán adelante las Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales de Diputados/as de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 334 (texto consolidado por Ley N° 5.666), creó el Registro de Electoras

Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo que todos/as los/las que se hayan incorporado al mismo, tienen el deber

de votar en las elecciones locales.

Que mediante la Ley N° 4.894 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó el

Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias,

disponiendo en su artículo 29 que "Los lugares de ubicación de las mesas de votación

y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones

primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo

modificaciones imprescindibles. Para la conformación de las mesas, la designación de

sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su desempeño, la

realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de las elecciones

primarias, se aplicarán las normas pertinentes que rigen para la elección general";

Que en ese marco, el artículo 29 del Decreto N° 376/GCABA/14, reglamentario de la

citada Ley N° 4.894, norma que el Poder Ejecutivo determina la suma que se liquidará

en concepto de viático para las autoridades de mesa que se desempeñen en los

mencionados comicios;

Que por Decreto N° 158/GCABA/17, se convocó a Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el día 13 de agosto de 2017 y a Elecciones Generales de Diputados para el día

22 de octubre de 2017;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió

que el Gobierno de la Ciudad prevea los fondos destinados a la compensación

económica de quienes se desempeñen como autoridades de mesa de votación

conforme la normativa vigente y que además, se disponga una compensación

adicional por capacitación;

Que la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece dentro de las

competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de "... Organizar las estructuras

de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los

partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la

Ciudad como en el de las Comunas";

Que por IF-2017-12598276-DGELECT, la Dirección General Electoral de la

Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad manifestó que "... por

tratarse de una Elección local celebrada en simultaneidad con las Elecciones

Nacionales los viáticos se abonarán a los electores que se desempeñen como

autoridades en las mesas de extranjeros";

Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las

autoridades de mesa de votación, y estimular la participación en actividades de

capacitación a fin de propender a la mejora en el desarrollo de los comicios,

corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada

autoridad de mesa designada, más una compensación adicional para reconocer

económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como

autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación;

Que, asimismo, la citada Dirección estimó un pago de pesos novecientos ($ 900,00)

por el desempeño como autoridad de mesa en las PASO, una suma de igual valor por

el desempeño como autoridad en las Elecciones Generales y también la suma de

pesos novecientos ($ 900,00) para la capacitación de cada uno de las tres (3)

autoridades de mesa; e informó que a los fines de afrontar las erogaciones descriptas,

cuenta con fondos suficientes en la partida presupuestaria 3.5.9;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y

Seguridad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5460 (texto consolidado Ley

N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de

viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las

mesas de extranjeros en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias, convocadas mediante Decreto N° 158/GCABA/17, a realizarse el día 13

de agosto de 2017.

Artículo 2.- Establécese la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de

viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las

mesas de extranjeros en las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto N°

158/GCABA/17, a realizarse el día 22 de octubre del corriente.

Articulo 3.- Fíjase la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de

compensación económica por capacitación que será abonado por única vez a cada

uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad en las mesas de

extranjeros en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en

las Elecciones Generales.

Artículo 4.- La liquidación de la compensación económica de las autoridades

establecidas en la presente Resolución podrá efectivizarse hasta el día 30 de

noviembre del 2017.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido,

archívese. Ocampo

 




 

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