Buenos Aires, 20 de julio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Los ex Diputados y Diputadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán continuar utilizando el título correspondiente al cargo legislativo que ejercieron, con el aditamento de la expresión Mandato Cumplido.
Artículo 2°: Comuníquese.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 440
Sanción: 20/07/2000
Promulgación: Decreto N° 1498/2000 del 29/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1017 del 31/08/2000