Ley 24.007
Publicada en el B.O. del 5/11/1991
CREACION DEL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
BUENOS AIRES, 9 de Octubre de 1991
Reglamentado por Decreto Nacional 1.138/93 (B.O. 9/6/93)
ELECCIONES NACIONALES-REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR-PADRON ELECTORAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 - Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.
ARTICULO 2 - Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hará en la forma y plazos que establezca la reglamentación, en las representaciones diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de residencia del elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3 - Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 optasen por inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior deberán acreditar su último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país.
En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.
En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 4 - Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
ARTICULO 5 - El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.
ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
Pierri-Duhalde-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum